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16/Dic/19 12:52
Aclaración y normar criterio para el Portal de Prevensión de Lavado de Dinero.

Estimados colegas quiero pedir su opinión respecto del texto de la Ley Antilavado específicamente respecto de los donativos. Cuando la Ley hace mención de el monto de las donaciones se refiere al total de donaciones recibidas en un determinado período o a la donación recibida por cada donante?.

Actualmente tenemos Donantes A (personas morales) y Donantes B (personas físicas). Y hay períodos donde el total de las donaciones recibidas excede el umbral de aviso, muchas veces se debe a que se tuvo la donación de un donante A y varias donaciones de donantes B y el total recibido si excedió el Umbral, pero de manera unitaria (donante - donación) no llega al Umbral de Identificación. En otras ocasiones basta una sola donación de un Donante A para rebasar el Umbral de Aviso causando que las donaciones de Personas Físicas estén dentro del Umbral de Aviso.

Teniendo un criterio conservador sería presentar el aviso del período Ej: Enero, incluyendo el total de donaciones recibidas aún y cuando el texto de la Ley dice y cito: Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal..

Por cierto estoy considerando la fecha de celebración al momento de que el donativo es entregado en efectivo o especie y no cuando se emite el CFDI de Donativo.

Gracias por sus comentarios y opiniones.

Editado: Diciembre 16, 2019 12:56:01
 
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RIzquierdo
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16/Dic/19 17:03
Re: Aclaración y normar criterio para el Portal de Prevensión de Lavado de Dinero.

A como viene la redacción del 17 en su segundo párrafo, habla de donaciones en plural, lo que da a entender es que es la suma de ellas, lo mas conservador es tomarlo así, por el tamaño de las multas no vale la pena correr riesgos, la otra es que les hagas la consulta por escrito para tener mayor certidumbre.

XIII. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente
en el Distrito Federal.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando los montos de las donaciones sean por una
cantidad igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo
vigente en el Distrito Federal;
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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16/Dic/19 17:28
Re: Aclaración y normar criterio para el Portal de Prevensión de Lavado de Dinero.

Muchas gracias Cheque es el criterio que quiero tomar y espero no incomodar a nadie con respecto de los informes que se estarán enviando.
 
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RIzquierdo
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17/Dic/19 01:41
Re: Aclaración y normar criterio para el Portal de Prevensión de Lavado de Dinero.

¡ Hola!!!

(Artículo 82, Fracción VII LISR:
Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI,
XII, XIX, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley.

Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.)

RECEPCIÓN DE DONATIVOS:
La recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro deberá ser por un valor igual o superior al equivalente a 1,605 veces el valor de la UMA Umbral de Identificación y serán objeto de aviso ante la SHCP cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a 3,210 veces el valor de la UMA (Umbral del aviso).


SECRETO PROFESIONAL:
El artículo 36 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional indica que todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto “sobre los asuntos que le confíen sus clientes”, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.


LIMITACIÓN PARA EL DONANTE:
En lo que se refiere al donante, ya sea persona física o moral, mediante una reforma al régimen de donaciones se estableció una limitación o “tope”, independientemente de los requisitos que debe cumplir para su deducibilidad:

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe su deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias
autorizadas distintas, exceda del 7% citado.

Esa disposición se incorporó para desalentar las acciones que buscan disminuir el monto del pago del ISR.
Así, por ejemplo, una utilidad fiscal del ejercicio fiscal 2018 por $100,000 implica que para el ejercicio 2019 tendrá
como tope límite para hacer donativos que sean deducibles hasta por $7,000.


¡Saludos !!!


Silvestre®



Editado: Diciembre 17, 2019 15:56:08
 
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Silvestre
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17/Dic/19 10:41
Re: Aclaración y normar criterio para el Portal de Prevensión de Lavado de Dinero.

Hola RIzquierdo, buen día

Tal vez y solo es una sugerencia, pero 'esto que mencionas de no incomodar a nadie', no se como sea el asunto de la donación y me refiero si cualquiera pueda donar, pero tal vez valdría la pena mencionarles en algún apartado de la donación o al momento de emitir el CFDI, que esta donación puede ser susceptible de reportarse ante las autoridades fiscales pertinentes, por aquello de la protección de datos.

Quiero aclarar que tal vez estoy diciendo una barbarosidad pero podrías tomarlo en cuenta.

Saludos Dios te bendiga.
 
'Todo lo puedo en Cristo que me fortalece' Filipenses 4:13
 
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Dr_Wagner
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