Buenas noches,
una persona física con actividad empresarial, no es RIF, actividad es comercio de abarrotes compra un producto para venta y le trasladan ieps, la factura que hace es a publico en general, me queda la duda si ¿debe desglosar el ieps en la factura? y si debe dar de alta la actividad de venta de alimentos no básicos con alta densidad calórica y hacer el reporte trimestral?, ya que no hay un cliente especifico sino es publico en general y es un producto entre muchos, no es el producto principal que comercializa.
la regla 2.7.1.24 menciona que sí se debe separar el monto de iva y ieps, pero en el art. 19 Fracción II de la Ley de IPES dice que a menos que el adquirente sea contribuyente no se debe trasladar de forma expresa.
Agradezco sus opiniones.