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25/Oct/19 10:30
Actividad vulnerable Contruccion de vivienda multifamiliar

Hola, tengo una empresa que compro un terreno y el mismo esta construyendo unos departamentos desde el 2015 (por falta de inversión no ha terminado la obra, por lo tanto tampoco tiene ingresos desde dicha fecha) .

Aquí la duda surge sí es considerado como actividad vulnerable como para darse de alta en el portal??? Como dato adicional en el SAT la actividad económica es 'Construcción de vivienda multifamiliar' y desde que se aperturo la empresa no ha generado nada de ingresos......

Podrian apoyarme gracias
 
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WCMR
Cabo

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25/Oct/19 11:03
Re: Actividad vulnerable Contruccion de vivienda multifamiliar

Si, es actividad vulnerable, sugiero darte de alta y presentar en ceros, con esta ley hay que andarse con cuidado, las multas son fuertes.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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25/Oct/19 12:00
Re: Actividad vulnerable Contruccion de vivienda multifamiliar

Yo por mi lado opino que:
Si, es actividad vulnerable, sugiero no darte de alta y no presentar declaraciones en ceros excepto si

'Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones
anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones
por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada
supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.'

Editado: Octubre 25, 2019 12:00:53
 
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federico_
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25/Oct/19 13:05
Re: Actividad vulnerable Contruccion de vivienda multifamiliar

Buenas tardes, resalto lo que señala la LFPIORPI

Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

Aunado a lo que señala federico, es clara la no obligación, pero muchos están tomando un camino conservador para evitar el riesgo de que la autoridad quiera pasarse por alto dicha Ley, algo muy raro de ser así... nunca me ha tocado que la autoridad se vaya así al aventón sabiendo que la pierde ¿qué objetivo tendría?
 
 
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neonato
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25/Oct/19 14:27
Re: Actividad vulnerable Contruccion de vivienda multifamiliar

Como siempre queda la duda de ser o no conservador, considero que no estaría sujeto a esta obligación, sin embargo me preocupa que llegue la autoridad y 'salga' con alguna interpretación diferente al fundamento........
 
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WCMR
Cabo

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25/Oct/19 16:11
Re: Actividad vulnerable Contruccion de vivienda multifamiliar

Ninguna miscelanea fiscal o acuerdo o interpretación puede ir en contra de lo que claramente dice la ley:
Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna.

Obviamente te puedes dar de alta voluntariamente y de esa manera adquirir responsabilidades innecesarias.

Editado: Octubre 25, 2019 17:31:07
 
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federico_
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