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25/Oct/19 08:17
Seguro educativo (SEGUBECA smnyl)

Buen día a todos.

¿Alguien ha tenido la experiencia de un cobro de un seguro educativo cuando lo recibe el beneficiario (hijo)? ¿Se considera exento el ingreso? Leyendo la fracción XXI del art. 93 habla de 'riesgo amparado' por lo que no se si le llegara a aplicar a este tipo de seguros. Sin embargo, pienso que esto también pudiera tener el tratamiento de un donativo, ¿Qué opinan?

De antemano gracias por sus comentarios.
 
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calexgonzalez
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25/Oct/19 11:01
Re: Seguro educativo (SEGUBECA smnyl)

Hola, el ingreso es acumulable, por lo general la gente que te lo vende te explica todo el tratamiento fiscal del producto.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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25/Oct/19 11:15
Re: Seguro educativo (SEGUBECA smnyl)

Gracias, Cheque.

El detalle es que quienes lo venden precisamente dicen que es exento y fundamentan el artículo citado.

Saludos.
 
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calexgonzalez
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