25/Oct/19 08:17
Seguro educativo (SEGUBECA smnyl)
Buen día a todos.
¿Alguien ha tenido la experiencia de un cobro de un seguro educativo cuando lo recibe el beneficiario (hijo)? ¿Se considera exento el ingreso? Leyendo la fracción XXI del art. 93 habla de 'riesgo amparado' por lo que no se si le llegara a aplicar a este tipo de seguros. Sin embargo, pienso que esto también pudiera tener el tratamiento de un donativo, ¿Qué opinan?
De antemano gracias por sus comentarios.