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22/Oct/19 13:49
Contestación para desvirtuar la obligación de darse de alta en Portal Antilavado

Buen Día!
Contadores, quisiera pedirles su opinión en referencia al escrito que preparé para desvirtuar la obligación de darme de alta en portal antilavado.
Les comento, tengo varias empresas con una sola actividad 'Centros Generales de Alquiler'.
Estas empresas, lo único que tienen en 1 terreno, sin embargo nunca han facturado, ni siquiera tienen Certificado de Sello Digital para facturar, por lo tanto creo que NO tengo la obligación de darme de alta.

¿Qué opinan?

En virtud de haber recibido una Carta Invitación de Actividades Vulnerables, con Folio Interno Asignado por el SAT,
(Esta Autoridad procedió a borrar de mi Buzón está Invitación), manifiesto a ustedes, que si bien la Actividad con la que
se registro Corporación Rancho Chupadero S de RL de CV, es 'Centro General de Alquiler', manifiesto a ustedes que
considero improcedente el realizar el Alta en el Portal de Ley Anti lavado, esto porque la empresa NO tiene operaciones.

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, penúltimo[color=red][/color]párrafo del Articulo 17, textualmente señala '' Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.''


Expuesto lo que la Ley señala…'Actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores
no darán lugar a obligación alguna', por lo tanto al NO haber operaciones resulta improcedente realizar el alta.

Sin embargo, al momento en que comiencen a realizarse operaciones, procederé a realizar el alta correspondiente
e informar a la autoridad.

Agradezco de antemano su atención a la presente aclaración, y quedo a la espera de su respuesta.
 
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Gabriela82
Soldado

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23/Oct/19 08:35
Re: Contestación para desvirtuar la obligación de darse de alta en Portal Antilavado

Si los tienes dados de alta fiscalmente así, lo mejor sería que los des de alta y presentes ceros. Lo que pasa es que probar un hecho negativo en el derecho es muy complicado, como compruebas algo que no hiciste, que no obtuviste ingresos, la declaración en ceros de alguna manera ayuda.

Y casos similares ha habido muchos, donde la oblogación es si realizas las actividades, pero los requerimientos y posibles multas son complicadas de quitartelos de encima.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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23/Oct/19 11:27
Re: Contestación para desvirtuar la obligación de darse de alta en Portal Antilavado

El escrito me parece correcto, en base a las actividades que mencionas (monto por ejemplo) no tienes obligación de ningún tipo con la ley anti-lavado. No te des de alta, no te compliques la existencia. Presenta el escrito y adiós.
Tienes otras complicaciones fiscales que debes atender por ejemplo ¿cómo que no facturas?
Saludos.


Editado: Octubre 23, 2019 11:29:47
 
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federico_
Capitán Primero

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23/Oct/19 18:31
Re: Contestación para desvirtuar la obligación de darse de alta en Portal Antilavado

Buenas tardes.

Es preocupante lo que comenta Cheque, es decir, la autoridad, en el caso para la LFPIORPI se va sobre las actividades económicas registradas ante el SAT y considera que por el simple hecho de tener registrada una actividad de las que dicha Ley considera como riesgosas, deberá dar darse de alta y por lo menos presentar aviso en ceros, cuando la misma Ley no lo señala así, pero, la autoridad al parecer razona (y mal) que quiere saber si hace o no la actividad aunque por los propios parámetros de la Ley no esté obligado a informarlo.

En resumen, a la autoridad no le cuesta nada invitar, requerir y emitir multas, están tirando un tarrayazo, cuando lo correcto es que reformen la Ley y obliguen a que se presenten avisos en ceros por el simple hecho de tener una actividad económica que se considera vulnerable aunque dicha actividad sea por montos menores a los que maneja dicha Ley o en su caso que el contribuyente no las haya dado de baja aunque no las realiza, y con eso ya tendrán mas confianza, pero ahorita ven actividades y se preguntan el porqué no se están presentando los avisos.

¿Pecaremos de precavidos o confiemos en que la justicia nos ampara?

Editado: Octubre 23, 2019 18:33:57
 
 
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neonato
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