Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
05/Oct/19 14:49
Aviso retroactivo cambio actividad ante SAT?

Buenas tardes.

PM creada en los años 90, tenía como actividad económica ante SAT 'Otros trabajos especializados para la construcción', pero nunca la realizó por que no tuvo actividades y alguna debía haber manifestado ante la autoridad (solo compró reservas territoriales), pero originalmente el plan era desarrollar casas.

Se llega 2010, y se reactivan las actividades de la empresa , específicamente actividades de arrendamiento de los terrenos que adquirió en el pasado, pero no se realizó una actualización ante la autoridad por esta actividad.

Ahora, el detalle es que quiero actualizar de manera retroactiva la actividad económica a 'Otros servicios relacionados con los servicios inmobiliarios', que es la que creo es correcta para actividad de arrendamiento (si estoy mal corrijanme). Esto debido a que el SAT manda invitación para aclarar el porqué tiene esa actividad registrada (Otros trabajos especializados para la construcción) y no ha presentado los avisos a la LFPIORPI

¿Hasta cuantos años es posible presentar el aviso de manera retroactiva?



Editado: Octubre 05, 2019 14:56:42
 
 
Perfil

neonato
Mayor

Mensajes: 1147
Ingresó: Febrero 04, 2010
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Oct/19 08:49
Re: Aviso retroactivo cambio actividad ante SAT?

Ninguno, lo más que te puedes ir hacia atras son 29 días, ya que el CFF señala que los avisos al RFC se hacen dentro de los 30 días siguientes.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6664
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Oct/19 11:03
Re: Aviso retroactivo cambio actividad ante SAT?

Gracias Cheque.

Efectivamente es un plazo corto (mes siguiente).

Ficha 71/CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones del Anexo 1-A de la Primera a Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.

¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.
En caso de personas físicas que cambien de residencia fiscal, al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación.


Entonces, lo que procedería es:

- Presentará el aviso (no mas allá del plazo permitido)
- Hacer un escrito de aclaración/atención a la invitación, explicando la situación y agregando que como no había tenido ingresos que ameritaran avisos, que por ello no se dio de alta en el portal.

Alguien sabe cuál es la manera correcta de presentar la aclaración, si es por 'Buzón tributario' o por 'Mi portal'

Saludos
 
 
Perfil

neonato
Mayor

Mensajes: 1147
Ingresó: Febrero 04, 2010
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1