05/Sep/19 18:39
Una duda si soy persona fisica del sectro primario y rebaso los 40 umas elevadas al año de ingresos excentos, a los ingresos que se van a gravar como le aplico los gastos.
Muchas gracias por ayudarme porque tengo la duda si se deben de hacer en la proporcion o todos los gastos
Gracias
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analeonor
Sargento Primero

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22/Sep/19 22:01
Re: sector primaria gastos
Hola
Una duda si soy persona fisica del sectro primario y rebaso los 40 umas elevadas al año de ingresos excentos, a los ingresos que se van a gravar como le aplico los gastos.
Los gastos (deducciones autorizadas), aplican al 100%, sobre la utilidad.
Después de rebajar los 40 umas.
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ALLENDE
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23/Sep/19 18:41
Re: sector primaria gastos
Bune día, para mi, dichos gastos no serían deducibles en proporción a lo que represente la parte exenta respecto del total de todos los ingresos, de conformidad a lo dispuesto en el art. 28, II LISR
Saludos!
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legalgdl
Teniente

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24/Sep/19 17:17
Re: sector primaria gastos
Bune día, para mi, dichos gastos no serían deducibles en proporción a lo que represente la parte exenta respecto del total de todos los ingresos, de conformidad a lo dispuesto en el art. 28, II LISR
Saludos!
Opino lo mismo, la proporción de tus ingresos gravados sobre el total de tus ingresos será la misma que serán deducciones autorizadas tus erogaciones.
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Oscarbm
Sargento Segundo

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26/Sep/19 12:08
Re: sector primaria gastos
Buenas tardes.
Mi opinión la base en las facilidades administrativas.
Para los efectos del artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubieran excedido del valor anual de 40 UMA’s, se encuentran exentas del ISR. En el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se trate sus ingresos excedan del monto señalado, a partir del mes en que sus ingresos rebasen el monto señalado, por el excedente deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. Las personas físicas a que se refiere este párrafo podrán aplicar en lo que proceda las facilidades a que se refieren las reglas de este Título.
Tal como esta redactado, se puede entender; El tope de ingresos cambia, pero no las deducciones.
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ALLENDE
Teniente Coronel

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