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30/Ago/19 23:22
Carta de invitación SAT, hay dos notificaciones

Que tal buena noche a todos.

PIdo de favor de su valioso aporte o consejo

A mi cliente P.M. le llego por buzón tributario una invitación para el cumplimiento de obligaciones, un día antes de recibir el mensaje por buzón tributario se habían presentado, pues un da antes también por buzón, se recibió por comunicados una opinión de cumplimiento de obligaciones con el Status de NEGATIVA,

Mi pregunta es la siguiente, tengo que presentar una aclaración en mi portal?

Ahora bien en el mes de mayo y junio por buzón tributario se recibió dos notificaciones y actos administrativos donde se señalaba la omisión de dichas declaraciones y que si se presentaban fuera de plazo se harria acreedor a una multa, en ese entonces se había presentado por medio de mi portal la aclaración de que dichas declaraciones estaban presentadas, y a la fecha no se a recibido alguna notificación o algún crédito fiscal, Pues honestamente su servidor me había confundido al presentar dichas declaraciones se presentaron como ISR asalariados cuando debieron ser por Asimilados a Salarios, las cuales fueron presentadas el dia miercoles.

es por ello que se recibió esta carta invitación, pues por no leer bien los encabezados en las declaraciones yo tenia la idea que habían sido presentadas, hoy cheque en la opción de mi portal, en apartado de créditos y aun no hay alguna multa, que tengo que hacer acudir al SAT, o esperar a ser notificado, pues temo que se haya notificado sin saber y le congelen los sellos para emitir los CFDi,

De antemano gracias por su aporte, pero honestamente me equivoque y no se que hacer primero

saludos a todos
 
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alvadgelis
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07/Sep/19 09:50
Re: Carta de invitación SAT, hay dos notificaciones

Estimado Contador (a) un gusto saludar.

Me permito efectuar un comentario con respecto a su primera pregunta.

Mi pregunta es la siguiente, tengo que presentar una aclaración en mi portal?

De acuerdo con la regla 2.1.39 Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, señala:

Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias
con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente, conforme a la ficha de trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión del
cumplimiento de obligaciones fiscales”, contenida en el Anexo 1-A; a través del
buzón tributario o de su portal; .

Por lo que de acuerdo a lo que comenta, sugiero efectuar dicha aclaración.

Con respecto al punto No. 2 de su pregunta, esperemos si algún colega nos pueda retroalimentar al respecto.


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vialso
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