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27/Ago/19 17:10
Compensacion de pago de lo indebido

Buen día:

Consulta......no me queda claro los cambios en relacion a compensaciones sinceramente.

Yo tengo Pagos de los indebido originados en años anteriores....entiendo que si me los puedo compensar contra saldo a pagar generados en este año ¿Es correcto?

Y solo los pagos de los indebido de este año, son lo que yo podria compensar solo contra el mismo impuesto ¿verdad?

¡Que confusión!

Les agradezco de antemano sus valiosos comentarios.


¡Saludos!
 
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GrupoAguila
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06/Sep/19 09:53
Re: Compensacion de pago de lo indebido

Hola, no está tan complicado, pero hay unos temas grises. Uno de ellos en mi entendimiento es el tema del pago de l indebido, técnicamente un pago de lo indebido se desnaturaliza, no importa si surgió de IVA o de una retención de PP ISR en teoría no puede ser porque de acuerdo al SAT no existe pago de lo indebido en PP ISR, sino un pago en exceso que se puede aplicar vs la anual y en su caso convertirse en SAF hasta la anual.

De tal suerte que hay dos interpretaciones respecto del pago de lo indebido, uno, que al no haber pagos a cargo de pago de lo indebido, es no compensable y solo se puede pedir en devolución, ya que las normas dicen que solo se puede acreditar vs el propio impuesto y un pago de lo indebido no tiene naturaleza, no importa su surgió de IVA o de Retenciones, al momento de declararse como indebido pierde la naturaleza del origen.

La otra es que al ya no tener naturaleza, es un comodín y se puede compensar contra el Impuesto que sea, obvio esto segundo es mas arriesgado, recomiendo que consultes vía chat y a ver que te dicen.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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