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16/Ago/19 17:25
IEPS por bebidas energetizantes

Hola buenas tardes
Si comercializo bebidas energizantes pero en algunos periodos del ejercicio la mayor parte de mis ventas son al publico en general y en otros no.... como debo pagar el IEPS?
Si enajeno el 45% de este producto al publico en general y el 55% con comprobante fiscal debo pagar el IEPS por el 100% de mis ventas?
 
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irmalilia
Soldado

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18/Ago/19 13:16
Re: IEPS por bebidas energetizantes

La ley del IEPS señala:
Personas físicas o morales que enajenen los bienes siguientes están obligadas al pago del IEPS:
1.-Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
2.-Tabacos labrados
3.-Diesel
4.-Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes
(no hace diferencia)
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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