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12/Ago/19 10:57
AC VENDE LOCAL COMERCIAL

Buen dia, alguien sabra si existen algunas especificaciones respecto a los ingresos que tendra por la venta de un local comercial una AC.

Tengo entendido que el notario retiene y entera como cualquier contribuyente.

Posteriormente la AC debe hacer sus calculos respectivos y en su momento de ser asi pedir una devolucion de impuestos por ejemplo.

El monto es de 6mdp
 
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elvicentiko
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12/Ago/19 15:37
Re: AC VENDE LOCAL COMERCIAL

Buenas. Que yo sepa, no hay particularidades mas que lo que menciona el articulo 126.

Fundamento:

Art. 81

Las personas morales a que se refiere
este Título, a excepción de las señaladas en el artículo 86 de esta
Ley, de las sociedades de inversión especializadas en fondos para el
retiro y de las personas morales autorizadas para recibir donativos
deducibles en los términos de la misma, serán contribuyentes del
impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los
mencionados en los Capítulos IV, VI y VIl del Título IV de esta Ley,
con independencia de que los ingresos a que se refiere el citado
Capítulo VI se perciban en moneda extranjera. Para estos efectos,
serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho Título y la
retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago
definitivo.


Art. 126

...En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago
provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro
de los quince días siguientes a aquél en que se firme la escritura o
minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por
disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto
bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas; así
mismo deberán proporcionar al contribuyente que efectúe la
operación correspondiente, conforme a las reglas de carácter general
que emita el Servicio de Administración Tributaria, la información
relativa a la determinación de dicho cálculo y deberá expedir
comprobante fiscal, en el que conste la operación, así como el
impuesto retenido que fue enterado. Dichos fedatarios, dentro los
quince días siguientes a aquél en el que se firme la escritura o
minuta, en el mes de febrero de cada año, deberán presentar ante las
oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el
Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones
realizadas en el ejercicio inmediato anterior.


Saludos!
 
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NicolasCastilloPerales
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13/Ago/19 12:29
Re: AC VENDE LOCAL COMERCIAL

Muchas gracias.
 
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elvicentiko
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