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24/Jul/19 13:25
AVISOS LFPIORPI POR DONATIVOS RECIBIDOS

¡Buenas tardes foristas!

Me encuentro ante una situación un poco confusa y espero que me puedan apoyar con sus valiosas aportaciones; la situación es la siguiente:

En el tema de la Ley Antilavado, se establecen los umbrales de identificación y aviso para los donativos recibidos y en general, toda la normativa para el cumplimiento de esta obligación. La duda surge en el momento de realización de la actividad vulnerable para efectos de esta Ley.

Tengo una asociación civil que esta iniciando operaciones y que ya esta constituida cuya principal fuente de ingresos será por donativos (aunque no se ha recibido ninguna cantidad por este concepto aún); en su opinión, ¿ya se tienen la obligación de presentar avisos en cero? o ¿la obligación nace en cuanto se reciba el primer donativo (aunque no supere los umbrales de identificación y aviso?
Ya solicite una orientación ante el SAT, pero sólo me respondieron transcribiendo los artículos de la Ley, el reglamento y las reglas generales, pero no me aclararon la duda en si.

Espero me puedan apoyar.

Muchas gracias.
 
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
 
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carlos17tello
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25/Jul/19 16:43
Re: AVISOS LFPIORPI POR DONATIVOS RECIBIDOS

La obligación es hasta que recibes los donativos, pero como la UIF no sabe si recibiste o no, puede tenerte como no presentado, así que lo mejor es que presentes los avisos en cero.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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