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22/Jun/04 12:57
REGIMEN INTERMEDIO???

UNA P.F. QUE SE VA A DAR DE ALTA Y QUE REALIZA ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PRESTA SERVICIOS (VENTA DE EQUIPO Y ACCESORIOS DE COMPUTO E INSTALACION DE REDES,ETC)

¿PUEDE TRIBUTAR EN EL REGIMEN INTERMEDIO?

ESPERO COMENTARIOS, GRACIAS.
 
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ghaers
Soldado

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22/Jun/04 13:05
Re: REGIMEN INTERMEDIO???

tienes que analizar cuando tendra de ingresos y si su venta se realizara al publico en general para tomar una descicion
y con respecto a tu pregunta si puede ser regimen intermedio
 

 
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defiscon
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22/Jun/04 15:44
Re: REGIMEN INTERMEDIO???

hola, en principio si puedes tributar en regimen intermedio solamente tienes que considerar que tus ingresos no superen los 4000,000.00 al igual tienes que considerar que la actividad que realises sean unicamente por actividades empresariales y no por profesionales no tengo en estos momentos el sustento pero me parece que para ser considerado que realizas actividades empresariales unicamente el 80 o 90 porcinto de tus ingresos deven de provnir de una actividad empresarial. espero que esto te sirva de base para tomar tu decision.
 

 
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el_jefe
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22/Jun/04 19:29
Re: REGIMEN INTERMEDIO???

Es correcto lo que comentas"jefe" con respecto a lo del 90% de los ingresos, pero hay una cosa que se ha barrido, lo expongo a continuación:

Renta en el casa de Intermedios te define que son "exclusivamente actividades empresariales" que en este caso es, que por lo menos el 90% de tus ingresos acumulables provengan de tu actividad empresarial (antepenúltimo párrafo del 135), pero OJO, eso lo consideras cuando estas en el segundo ejercicio de operaciones para poder continuar en este regímen, más no lo consideras en el ejercicio de apertura o de inicio de operaciones, ya que renta te lo refiere al ejercicio inmediato anterior y en ese ejercicio no tributaba.

Ahora bien, si se estima que si sobrepasarás ese 90% en servicios profesionales, pues tienes dos opciones, la primera a través de una buena planeación fiscal y la otra irte al regimen de actividades empresariales y profesionales.

Lo mismo sucede con la estimación de ingresos en este regimen (Intermedio), ya que tu puedes estimar que vas a percibir XXXX cantidad, pero no deja de ser una estimativa para que en el ejercicio de inicio de operaciones puedas tributar en Intermedio, para el segundo año de operaciones si quieres seguir tributando en Intermedio, no tendras que haber superado tus ingresos en más de $ 4,000,000.00

Bajo esta óptica, recomendaría en primera instancia tributar en Intermedio y para el segundo año de operaciones ver la posibilidad de seguir tributando en Intermedio o en definitiva cambiar al regimen de actividad empresarial y profesional.
 
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Coaarb01
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