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27/May/19 16:23
Retencion Uber

Buena tarde, sobre el uso de plataformas tecnológicas, es obligatorio se efetue la retencion a Personas Fisicas en el Regimen de Actividad Empresarial, o es opcional al igual que con el RIF_?
 
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hm
Subteniente

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27/May/19 16:42
Re: Retencion Uber

Regla 3.11.12. RMF

Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin
establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas
extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas
para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de
pasajeros o entrega de alimentos preparados, podrán efectuar la retención por
concepto del ISR e IVA por los ingresos obtenidos en efectivo, en crédito, mediante
cualquier otro medio electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90
de la Ley del ISR derivados de la prestación del servicio de transporte terrestre de
pasajeros o entrega de alimentos preparados que obtengan las personas físicas
que utilicen dicha plataforma para prestar sus servicios de forma independiente,
de conformidad con lo siguiente...



Saludos
 
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NicolasCastilloPerales
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27/May/19 16:46
Re: Retencion Uber

Por la forma en que se encuentra estructurado el esquema, no tendrían la opción de elegir si aceptan o no el esquema de retención como sucede con las PF que tributan en el RIF.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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