Buena tarde, sobre el uso de plataformas tecnológicas, es obligatorio se efetue la retencion a Personas Fisicas en el Regimen de Actividad Empresarial, o es opcional al igual que con el RIF_?
Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin
establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas
extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas
para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de
pasajeros o entrega de alimentos preparados, podrán efectuar la retención por
concepto del ISR e IVA por los ingresos obtenidos en efectivo, en crédito, mediante
cualquier otro medio electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90
de la Ley del ISR derivados de la prestación del servicio de transporte terrestre de
pasajeros o entrega de alimentos preparados que obtengan las personas físicas
que utilicen dicha plataforma para prestar sus servicios de forma independiente,
de conformidad con lo siguiente...
Por la forma en que se encuentra estructurado el esquema, no tendrían la opción de elegir si aceptan o no el esquema de retención como sucede con las PF que tributan en el RIF.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale