24/May/19 20:46
NOTIFACION ELECTRÓNICA FECHA DISTINTA SAT A LA QUE SE RECIBIÓ POR BUZÓN
Buena tarde a todos.
Espero nuevamente contar con su apoyo, el día 21 de mayo a uno de nuestros clientes le llego una notificación por buzón tributario, dicha notificación en el primer parrado prácticamente al ultimo del mismo expresa lo siguiente:
se hace constar que siendo las 13 horas con 30 minutos, hora de la Zona Centro de México, del día 21 de mayo de 2019, el contribuyente XXX, SA DE CV con registro federal de contribuyentes XXX XXX se ha autenticado con los datos de creación de su e.firma (certificado de la firma electrónica avanzada) para abrir el documento digital a notificar que contiene el acto administrativo signado con e.firma (certificado de la firma electrónica avanzada) del funcionario competente para emitirlo, amparada por un certificado vigente a la fecha de su emisión, documento que fue enviado a su buzón tributario y cuyos datos se indican:
Autoridad emisora
Autoridad SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Unidad Administrativa: ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE RECAUDA
-CION DE PUEBLA 2, CON SEDE EN PUEBLA
Acto administrativo
Acto administrativo: REQUERIMIENTO POR OMISIÓN DE OBLIGACIONES
Folio del acto administrativo: XXXXX XXXX XXXX
Numero de referencia: XXXXXXXXXXXXXXX
Fecha de emisión: 11 de abril de 2019.
Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por los párrafos tercero y cuarto de la fracción I del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación vigente, se genera el presente acuse de recibo haciendo constar que se tiene por realizada la notificación del acto administrativo descrito, siendo las 13 horas con 30 minutos, hora de la Zona Centro de México, del día 21 de mayo de 2019, misma que surte efectos el día hábil siguiente, esto es, el día 22 de mayo de 2019, lo anterior con fundamento en el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
Para los efectos legales de la presente notificación, se considerará el huso horario correspondiente a su domicilio fiscal de conformidad con lo dispuesto en las reglas 2.12.4. y 2.12.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
La integridad y autoría del presente documento, podrá verificarse a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx
OK, hasta aquí todo entendibre la autoridad le esta solicitando el PP de ISR de Acum. de Ing. Pago Definitivo de IVA y ISR retenciones a los trabajadores por salarios asimilables del periodo de febrero, las dos primeras fueron presentadas el 04 de abril y la segunda el 09 de abril de 2019.
Se hizo la aclaración vía portal anexando las declaraciones para justificar, siendo el dia 22 del presente, y hoy nuestro cliente recibió en su correo y no en su buzón la siguiente respuesta del SAT :
Asunto: Acuse de Respuesta.
ESTIMADO CONTRIBUYENTE:
Se informa respecto de la atención brindada a su Aclaración, que se recibió con el número de Folio XXXXXXXXXX
RESUMEN DE SU SERVICIO SOLICITADO:
Solventacion al requerimiento C/F de acto administrativo # XXXXXX
(AQUI SI CONCIDE),
ATENCIÓN O RESPUESTA:
Estimado Contribuyente se Informa:
De la consulta a las bases institucionales con las que cuenta este Servicio de Administración Tributaria se identificó con fecha 15 de mayo de 2019, le fue notificado el requerimiento con número de control XXXXXXXXXX (ES EL FOLIO DE LA NOTIFICACION) (DE LA QUE RECIBIO EL CLIENTE) correspondiente al periodo de febrero de 2019; cumpliendo con ISR. Estímulo acumulación de ingresos y pago definitivo mensual de Impuesto al Valor Agregado (IVA) omitiendo el pago provisional mensual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por las retenciones realizadas a los trabajadores asimilados a salarios.
No obstante, se reitera el apercibimiento de que su cumplimiento es independiente de las multas a que se haya hecho acreedor, en su caso por la omisión de las infracciones establecidas en el artículo 81 fracción I del Código Fiscal de la Federación.
MI GRANDES DUDAS SON:
LA FECHA DE NOTIFICACIÓN QUE ELLOS INDICAN NO ES LA MISMA EN LA QUE SE RECIBIÓ POR BUZÓN TRIBUTARIO, O NO SE DE DONDE LO PLASMAN
Y SEGUNDO NOS VEMOS ACREEDORES A MULTA? SEGÚN ELLOS
En que estoy mal contadores me podrán asesorar por favor, de antemano muchas gracias por su valioso aporte y tiempo.
saludos cordiales
'Se necesitan dos años para aprender a hablar y sesenta para aprender a callar'