22/Abr/19 14:26
Re: ¿Como declara la venta de tiempo aire que no fue comprado sino recibido como comisión por servicio?
Buenas; creo que aqui tu problema es que a ti no te cuesta nada tus bienes, por lo cual vas a estar acumulado el total de los cobros sin poder deducir el costo (pues no hay costo) de estos bienes, al menos que tengas otros gastos que puedan disminuir esa carga tributaria
En cuanto a la declaracion de ingresos; no hay el mayor detalle, debes facturar esas ventas ya sea al publico en general o al cliente en especifico
En cuanto a la adquisicion
En principio, cuando tu recibes ese tiempo aire,
ya se considera enajenación de bienes de acuerdo al codigo fiscal de la federacion, por ende, te deberian estar emitiendo un CFDI por la 'adquisicion'.
Considero que hay dos vertientes
1) Te pueden hacer un CFDI con valor 0 o una cantidad simbolica
2) Te hacen un CFDI con el valor real, luego extinguen deudas mediante remision o condonacion
Para efectos fiscales,
las dos opciones son lo mismo, en la primera, no acumulas la remision/condonacion de la deuda , solo el cobro de la venta, sin embargo, deduces 0 de compras.
En el punto 2, acumulas la remision (art. 101, LISR) y el cobro de la venta, sin embargo puedes deducir las compras, dando como efecto neto la acumulacion de la venta
Sin embargo si es importante que te emitan el CFDI
Saludos
Editado: Abril 22, 2019 14:48:45