Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
22/Abr/19 12:00
¿Como declara la venta de tiempo aire que no fue comprado sino recibido como comisión por servicio?

Diferentes empresas que distribuyen de tiempo aire ,ellos pagan con tiempo aire por cada compra de tiempo aire que realiza un negocio que yo afilié a la empresa.
La mayoría de negocios que he afiliado compran el tiempo aire directamente a las empresas depositando a sus cuentas bancarias
Yo recibo fracciones de saldo pequeñas de $1 hasta $100 en tiempo aire que acumulo
Luego yo vendo ese tiempo aire a uno o dos negocios, estos negocios me pagan con efectivo y lo les transfiero me mi tiempo aire más un porcentaje como comisión (ejemplo:5%)

Yo no tengo factura de compra por ese tiempo aire ya que me fue 'dado' yo he empezado a depositar en banco lo que recibo por la venta del tiempo aire que yo he vendido directamente.

el 100% de mis ingresos viene de la venta de ese tiempo aire que recibo en comisiones (no se me factura porque no lo he comprado yo y no se me da recibo de nomina como ingreso por sueldo)
mis ingresos anuales rondan los 500mil para este año

¿Como declara la venta de tiempo aire que no fue comprado sino recibido como comisión por servicio?
¿Pagaré el 16 % de IVA más lo que corresponda de ISR o hay forma legal de que no sea el 16%?
¿En que régimen debería yo estar? actualmente estoy en el RIF y en la actividad Telefonía celular
¿Debería cambiar de régimen?

Gracias de antemano por su ayuda.
 
Perfil

NESTLE101
Soldado

Mensajes: 1
Ingresó: Abril 22, 2019
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Abr/19 13:25
Re: ¿Como declara la venta de tiempo aire que no fue comprado sino recibido como comisión por servicio?

¿Como declara la venta de tiempo aire que no fue comprado sino recibido como comisión por servicio? Facturando directamente las ventas ya sea que tu cliente lo requiera o bien como público en general.
¿Pagaré el 16 % de IVA más lo que corresponda de ISR o hay forma legal de que no sea el 16%? Si estaría gravada tu actividad por ambos impuestos.
¿En que régimen debería yo estar? actualmente estoy en el RIF y en la actividad Telefonía celular
¿Debería cambiar de régimen? Te conviene tributar en el RIF por las facilidades que te dan en temas de impuestos por la gradualidad pero si se tendría que ver la forma en que pudieras obtener comprobante fiscal por la adquisición del tiempo aire para que lo puedas deducir.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14652
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Abr/19 14:26
Re: ¿Como declara la venta de tiempo aire que no fue comprado sino recibido como comisión por servicio?

Buenas; creo que aqui tu problema es que a ti no te cuesta nada tus bienes, por lo cual vas a estar acumulado el total de los cobros sin poder deducir el costo (pues no hay costo) de estos bienes, al menos que tengas otros gastos que puedan disminuir esa carga tributaria

En cuanto a la declaracion de ingresos; no hay el mayor detalle, debes facturar esas ventas ya sea al publico en general o al cliente en especifico

En cuanto a la adquisicion

En principio, cuando tu recibes ese tiempo aire, ya se considera enajenación de bienes de acuerdo al codigo fiscal de la federacion, por ende, te deberian estar emitiendo un CFDI por la 'adquisicion'.

Considero que hay dos vertientes

1) Te pueden hacer un CFDI con valor 0 o una cantidad simbolica
2) Te hacen un CFDI con el valor real, luego extinguen deudas mediante remision o condonacion


Para efectos fiscales, las dos opciones son lo mismo, en la primera, no acumulas la remision/condonacion de la deuda , solo el cobro de la venta, sin embargo, deduces 0 de compras.


En el punto 2, acumulas la remision (art. 101, LISR) y el cobro de la venta, sin embargo puedes deducir las compras, dando como efecto neto la acumulacion de la venta


Sin embargo si es importante que te emitan el CFDI

Saludos







Editado: Abril 22, 2019 14:48:45
 
Perfil

NicolasCastilloPerales
Mayor

Mensajes: 1058
Ingresó: Julio 13, 2017
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/May/19 14:52
Re: ¿Como declara la venta de tiempo aire que no fue comprado sino recibido como comisión por servicio?

Buen día, considero en términos generales que las respuestas serían:

1.- Acumular el ingreso por la dación en pago más la de tus ventas.
2.- Estando en RIF sin trasladar IVA podrías no pagarlo.
3.- Depende del % que representen tus comisiones en relación con tus ventas, ya que si tus comisiones exceden del 30% de tus ingresos totales, no puedes tributar como RIF (Art. 111, III LISR)
4.- Depende de la anterior,

Por simetría, la adquisición debería ser deducible, pero también debería haber CFDI como lo han comentado, aunque siendo RIF tal vez no lo necesites para dichos efectos, sí para acreditar la materialidad, y depende también del tiempo que lleves tributando en ese régimen.

saludos!
 
Perfil

legalgdl
Teniente

Mensajes: 252
Ingresó: Febrero 16, 2016
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1