16/Abr/19 15:35
Re: AL COMPENSAR ISR A FAVOR vs ISR A CARGO SE DEBE PRESENTAR AVISO?
Ante la creciente confusión no solamente sobre la procedencia de la compensación de saldos a favor de impuestos, sino sobre los casos en los que es necesario presentar aviso, se torna relevante identificar de forma esquematizada los distintos escenarios.
Se debe recordar que derivado de la eliminación de la llamada “Compensación Universal”, en la que saldos a favor podían ser compensados contra saldos de otros impuestos, y que tiene un impacto en el flujo financiero de las empresas, la autoridad definió un esquema transitorio en el que deja a salvo cierto tipo de compensaciones.
Este esquema transitorio de compensación de saldos a favor consiste en que las cantidades a favor generadas hasta el fin del ejercicio 2018, continuarán siendo objeto de la Compensación Universal (con ciertas limitaciones), y son las cantidades a favor generadas a partir de 2019 las que ya no serán elegibles para el esquema referido.
A continuación se presenta una matriz en la que se muestra en qué casos es procedente la compensación de impuestos, y en qué casos es necesario presentar aviso.
Saldo a favor del período Saldo a favor Compensación contra ¿Permitido? Aviso
Saldos generados hasta 2018 ISR ISR Sí No
IVA Sí Sí
IEPS Sí Sí
Retenciones No -
IVA ISR Sí Sí
IVA (Criterio 25/IVA/N) Sí No
IEPS Sí Sí
Retenciones No -
IEPS ISR No -
IVA No -
IEPS Sí No
Retenciones No -
Saldos generados a partir de 2019 ISR ISR Sí No
IVA No -
IEPS No -
Retenciones No -
IVA ISR No -
IVA (Criterio 25/IVA/N) Por definir Por definir
IEPS No -
Retenciones No -
IEPS ISR No -
IVA No -
IEPS Sí No
Retenciones No -
Es importante resaltar el hecho de que las cantidades a favor, aun cuando hayan sido generadas hasta 2018, ya no son aplicables contra retenciones a terceros.