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16/Abr/19 03:43
AL COMPENSAR ISR A FAVOR vs ISR A CARGO SE DEBE PRESENTAR AVISO?

Buen Día , compañeros al querer compensarme un saldo a favor de ISR de la decl anual de 2015 de una PM , contra el pago prov de ISR marzo 2019, no se si debo presentar el aviso de compensación , por lo de la regla 2.3.19 de RM , ó si puedo aplicar la regla 2.3.13 donde al presentar mi saldo a favor mediante los DyP y compensarlo en el sistema de declaraciones queda relevado de presentar aviso .
Alguien me puede ayudar ?
muchas gracias
saludos
 
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rosychapa
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16/Abr/19 11:59
Re: AL COMPENSAR ISR A FAVOR vs ISR A CARGO SE DEBE PRESENTAR AVISO?

Hola Rosy

El consenso (no esta claro por la ambigüedad de la regla) es que tratandose del mismo impuesto, no hay necesidad de presentar aviso

Saludos

Editado: Abril 16, 2019 11:59:13
 
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NicolasCastilloPerales
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16/Abr/19 12:13
Re: AL COMPENSAR ISR A FAVOR vs ISR A CARGO SE DEBE PRESENTAR AVISO?

MUCHAS GRACIAS NICOLAS , ASI ES SE CONFUNDE UNO MUCHO , NO ES MUY CLARA LAREGLA .

SALUDOS
 
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rosychapa
Sargento Segundo

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16/Abr/19 15:35
Re: AL COMPENSAR ISR A FAVOR vs ISR A CARGO SE DEBE PRESENTAR AVISO?

Ante la creciente confusión no solamente sobre la procedencia de la compensación de saldos a favor de impuestos, sino sobre los casos en los que es necesario presentar aviso, se torna relevante identificar de forma esquematizada los distintos escenarios.

Se debe recordar que derivado de la eliminación de la llamada “Compensación Universal”, en la que saldos a favor podían ser compensados contra saldos de otros impuestos, y que tiene un impacto en el flujo financiero de las empresas, la autoridad definió un esquema transitorio en el que deja a salvo cierto tipo de compensaciones.

Este esquema transitorio de compensación de saldos a favor consiste en que las cantidades a favor generadas hasta el fin del ejercicio 2018, continuarán siendo objeto de la Compensación Universal (con ciertas limitaciones), y son las cantidades a favor generadas a partir de 2019 las que ya no serán elegibles para el esquema referido.

A continuación se presenta una matriz en la que se muestra en qué casos es procedente la compensación de impuestos, y en qué casos es necesario presentar aviso.

Saldo a favor del período Saldo a favor Compensación contra ¿Permitido? Aviso
Saldos generados hasta 2018 ISR ISR Sí No
IVA Sí Sí
IEPS Sí Sí
Retenciones No -
IVA ISR Sí Sí
IVA (Criterio 25/IVA/N) Sí No
IEPS Sí Sí
Retenciones No -
IEPS ISR No -
IVA No -
IEPS Sí No
Retenciones No -
Saldos generados a partir de 2019 ISR ISR Sí No
IVA No -
IEPS No -
Retenciones No -
IVA ISR No -
IVA (Criterio 25/IVA/N) Por definir Por definir
IEPS No -
Retenciones No -
IEPS ISR No -
IVA No -
IEPS Sí No
Retenciones No -

Es importante resaltar el hecho de que las cantidades a favor, aun cuando hayan sido generadas hasta 2018, ya no son aplicables contra retenciones a terceros.
 
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Mikeleyva
Teniente

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16/Abr/19 15:59
Re: AL COMPENSAR ISR A FAVOR vs ISR A CARGO SE DEBE PRESENTAR AVISO?

Muchas gracias , muy útil , tu información .


saludos
 
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rosychapa
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