En espera de su apoyo ya que por primera vez tengo este caso en la empresa, en febrero acudimos a depositar 150,000 el cual no los robaron al entrar a ala institución, se tiene contrata una póliza de seguro el cual solo me reditúa en marzo $ 125,000 por los términos que están especificados en las clausulas.
En el entendido que la empresa debe pagar isr e iva por las ventas realizadas por los $ 150,000.
mis dudas son estas:
1.- volvería apagar isr por 125,000 por lo que me devolvió la aseguradora ?
2.- por la diferencias de los 25,000 lo puedo enviar a gastos ???
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05/Abr/19 16:11
Re: ROBO DE DINERO
Hola Alma
1) Sip, de acuerdo a la fraccion VI, Art. 18 LISR
2) Las perdidas por caso fortuito son deducciones autorizadas, por lo cual, deducirias los 150,000
Hay un criterio del SAT que menciona que se debe 'formalizar' el cuerpo del delito, es decir, interponer denuncia para poder deducir, sin embargo no esta en ley