03/Abr/19 21:37
Cambios en facturación de gasolineras a partir de mayo 2019
Como será la facturación de gasolineras publico en general a partir de mayo 2019 ?
1) Cambio en Facturación: En el Diario Oficial del 19 de Octubre 2018 (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541590&fecha=19/10/2018) en la regla 2.7.1.24 explica las reglas de la facturación al público en general, donde se menciona que esta factura se puede hacer en forma diaria, semanal o mensual como ya algunos lo están haciendo, sin embargo en la última línea dice: 'La facilidad establecida en esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2' (Gasolineras entre ellas).
¿Esto qué quiere decir y en qué afecta a la gasolinera? Esto indica que el gasolinero no puede usar la facilidad de juntar las transacciones que no solicitaron en una sola factura ya sea diaria, semanal o mensual. Le están quitando la facilidad mas no la obligación de realizar la factura de público en general. Significa que todas las transacciones que no se facturaron debe de ser facturada a público en general una por una, se tiene un lapso de 24 horas para realizar la factura una vez terminada la transacción. Esta nueva regla empieza el 1 de Mayo 2019.
Como pueden imaginarse este cambio afecta la operación de la Gasolinera ya que va a aumentar su facturación y tendrán que ejecutarse procesos especiales para generar esas facturas.
Editado: Abril 10, 2019 00:54:53
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rrocha4343
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05/Abr/19 14:33
Re: Cambios en facturación de gasolineras a partir de mayo 2019
NPI, alguien sabe de los que manejas las Gas?
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
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Cheque
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10/Abr/19 21:04
Re: Cambios en facturación de gasolineras a partir de mayo 2019
La eliminacion de esa facilidad esta muy fumada, imaginen que yo junto mis tickets para facturarlos por internet, y resulta que ellos (gasolinera) por sistema ya los facturaron.
Ahora que pasa si le pones a la factura Juan Perez aunque sea el RFC generico, ya no es al publico en general o si?
Habra que esperar como se pronuncian las agrupaciones de gasolineros al respecto porque seria hacer miles de facturas diarias que no saben si las van a facturar despues.
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LERUIZV
Sargento Segundo
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10/Abr/19 23:11
Re: Cambios en facturación de gasolineras a partir de mayo 2019
Quizas esto vaya ligado con el criterio 1/CFF/NV, pareceria ser que a la autorirad no le agrada la idea de que sean los receptores de servicio o bien quien tenga la obligacion de generar la factura.
Quizas ahora los controles internos de las gasolineras tendran que ser mas estrictos, es decir, establecer una terminal (a la Walmart) de facturacion, e indicando a los clientes que la factura debe ser generada ese dia y en esa terminal, perdiendo el derecho de generarla al pasar ese dia (que sin embargo, iria en contra de la ley)
Criterio 1/CFF/NV Entrega o puesta a disposición del CFDI. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet.
El artículo 29, primer párrafo del CFF establece la obligación para los contribuyentes de expedir CFDIs por Internet por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, para lo cual de conformidad con su fracción IV, antes de su expedición deberán remitirlos al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, es decir, se valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del mismo Código, se le asigne un folio y se le incorpore el sello digital del SAT.
El artículo 29, fracción V del citado ordenamiento prevé que una vez que al CFDI se le haya incorporado el sello digital a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, por lo que se considera que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal solo debe proporcionar su clave en el RFC para generarlo, sin necesidad de exhibir la Cédula de Identificación Fiscal.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
I. Los contribuyentes que no cumplan, en mismo acto y lugar, con su obligación de expedir el CFDI y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de CFDI con el objeto de que se certifique.
II. Los contribuyentes que no permitan, en el mismo acto y lugar que el cliente proporcione sus datos para la generación del CFDI.
III. Los contribuyentes que en sus establecimientos, sucursales o puntos de venta, únicamente pongan a disposición del cliente un medio por el cual invitan al cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos y por ende, trasladen al cliente la obligación de generar el CFDI.
IV. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
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NicolasCastilloPerales
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11/Abr/19 11:38
Re: Cambios en facturación de gasolineras a partir de mayo 2019
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CP_PACO
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