20/Mar/19 20:38
Re: Deduccion inmediata vehiculos Razor
Al respecto las disposiciones aplicables disponerlos siguiente:
LISR Art. 33, III, segundo párrafo, en su parte medular:
'Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o
automóviles, podrán efectuar la deducción total del monto original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate...'
Un Razor podría considerarse Automóvil si se adecúa a las siguientes definiciones.
RLISR Art. 3º :
'Para efectos de la Ley y este Reglamento se entenderá por
automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.'
Reglamento de Tránsito de Carreteras Federales:
AUTOMOVIL, COCHE. Vehículo de motor, con cuatro ruedas con capacidad de hasta nueve personas incluido el conductor.
Entonces, si la actividad del contribuyente preponderantemente es de uso goce temporal de automóviles a razón del 90% mínimo, que no exista operaciones entre partes relacionadas, y que ese tipo de vehículos por sus características no sea considerado motocicleta si no automóvil, que al parecer sí lo es, creo que sí podría deducir al 100.
Saludos!