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08/Mar/19 11:19
Asimilados Ciudad de México

Buenos días!

Una pregunta, en la ciudad de México se incluyen para el pago del 3% estatal, los asimilados a salarios? Son trabajadores que no están físicamente en el domicilio de la empresa y que hacen trabajos diferentes, como publicidad, gestión contable, de cómputo etc.

No tienen un honorario, pero si tienen una iguala mensual.

Agradezco mucho su ayuda.
 
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icadena
Capitán Segundo

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08/Mar/19 11:43
Re: Asimilados Ciudad de México

CAPITULO V Del Impuesto sobre Nóminas


ARTÍCULO 156.- Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.

Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:

I. Sueldos y salarios;

II. Tiempo extraordinario de trabajo;

III. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;

IV. Compensaciones;

V. Gratificaciones y aguinaldos;

VI. Participación patronal al fondo de ahorros;

VII. Primas de antigüedad;

VIII. Comisiones, y

IX. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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08/Mar/19 19:57
Re: Asimilados Ciudad de México

Tengo en entendido que un asimilado a salarios, es sólo una forma de tributar para efectos de ISR, pero, no es propiamente un salario, ya que no hay una relación de subordinación, creo que no hay adecuación al artículo ya citado, y por tanto no hay obligación.

Saludos.
 
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legalgdl
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