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12/Feb/19 16:20
¿serviria un fideicomiso para este caso?

Buenas, una situacion algo complicada;

Empresa 'A' residente en el extranjero tiene contrato de maquila con empresa 'B', en el contrato la entidad mexicana acuerda pagar las cuentas por pagar de la empresa contratante. Ademas se creo una empresa 'C' que adquiere las mercancias de la empresa 'A' mediante importacion definitiva (en la maquila es retorno) con clave V5, debido a que la enajenacion ocurre en territorio nacional, el resident en el extranjero 'A' desglosa IVA, el cual la empresa 'C' retiene al momento del pago conforme a la LIVA Art. 1-A.

El detalle es que esto esta afectando el flujo del grupo, ya que la unica cobranza de la empresa 'B' proviene de la 'A' (ingresos por maquila) y la unica manera de que la empresa 'A' tenga el flujo de efectivo, es que se lo cobre a la empresa 'C', la cual lo paga liquidando facturas y realiza la retencion del 16%.

Hemos considerado opciones como contrato de mutuo entre la empresa 'C' (como deudora) y la empresa 'A' como acreedora.

El punto es que necesitamos mandar el dinero a la empresa 'B' sin pasar por la 'A' para disminuir la carga fiscal que implica retener el 16% por cada pago.

¿Serviría un fideicomiso para esto? ¿Donde la empresa 'C' como fideicomitente, aportara el dinero al fideicomiso y la empresa 'B' como fiduciaria administrara el dinero en favor de los proveedores de la empresa 'A'?

¿O suena demasiado descabellada la idea?

¿Otra opcion seria crear un contrato de mandato entre la empresa A y la C, donde la C actue como tesorero para hacer pagos a nombre de la A, para despues recibir el reembolso de estos importes?


Saludos



Editado: Febrero 12, 2019 16:26:27
 
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NicolasCastilloPerales
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12/Feb/19 16:35
Re: ¿serviria un fideicomiso para este caso?

La última idea es la mejor, pero se complicaron mucho la transacción, en todas las Maquilas lo que se hace es que A es quien hace los pagos, lo que haces es administrarle la cuenta de Bancos desde México y te evitas todo el circo, maroma y teatro.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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12/Feb/19 16:39
Re: ¿serviria un fideicomiso para este caso?

Hola Cheque

Gracias por la respuesta

Si, se ha propuesto a la administracion americana pero por alguna u otra razon, son reacios a hacer esto.

Sin embargo esto no soluciona que el dinero de la cobranza de la 'C' pague retencion de IVA, finalmente tendria que llegar a la 'A', aqui la cuestion es que ya se paga el IVA por la importacion y ademas por la enajenacion, lo cual es abusivo, en mi opinion, y mas ahora que no se podran compensar los saldos a favor de IVA.





Editado: Febrero 12, 2019 16:50:39
 
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NicolasCastilloPerales
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13/Feb/19 19:05
Re: ¿serviria un fideicomiso para este caso?

Buenas

Subo el tema por si alguien pasa por la misma situacion

Tenemos un despacho que nos asesora y no nos dan una posible solucion a este tema - la doble carga del IVA

En promedio se obtienen 2-2.5 millones de saldo a favor por mes pero considerando el tiempo en que se tarda en devolver el fisco, no se ve viable seguir de esta manera

Al parecer para este despacho, cualquier estrategia con la cual reduzcamos este carga es evasion fiscal

El contrato de mandato lo negaron por falta de 'razon de negocios'












Editado: Febrero 13, 2019 19:16:16
 
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NicolasCastilloPerales
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17/Feb/19 22:39
Re: ¿serviria un fideicomiso para este caso?

Qué tal, está algo complejo, a ver si mi comentario no es muy desatinado jeje, espero sirva por lo menos para generar más ideas, se me ocurren estas opciones:

1.- Que tal que 'A' abriera un establecimiento permanente en territorio nacional y de esa manera sale del supuesto que lo obliga a retener conforme al 1-A, III de LIVA.

2.- Solo a manera de diferir la retención, 'A' puede cederle la mercancía a 'C' para venta a consignación, y 'C' le paga una cierta cantidad 'A' por concepto de depósito en garantía, de esta manera al no haber pago, no hay obligación de retener, hasta que dicho depósito se tome a cuenta como pago. El pago se puede hacer directo a B cediendo la CC como en el la opción 3.

3.- Que tal que 'A' le paga a 'B' cediendo su cuenta por cobrar que tiene con 'C', de esta manera 'C' le paga a ' B' y como 'A' no cobró, y ya que para efectos de LIVA se entiende enajenado cuando se cobre la contraprestación, pues no hay enajenación para efectos de IVA según art. 11 LIVA y por tanto no hay obligación de retener.
Esta opción aunque un tanto agresivo para la autoridad, no lo considero evasión, tal vez sí elusión pero esta última no es delito. Aun así merece estudiarse debidamente

Saludos!



Editado: Febrero 17, 2019 22:42:17

Editado: Febrero 17, 2019 22:45:39

Editado: Febrero 17, 2019 23:32:41
 
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legalgdl
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18/Feb/19 02:10
Re: ¿serviria un fideicomiso para este caso?

Hola legalgdl

Me parecen interesantes tus opciones

En retrospectiva, quizas hubiese sido mas barato fincar un EP al residente en el extranjero que aplicar lo dispuesto en el Art. 1-A de la LIVA, eliminando asi la necesidad de crear una entidad distribuidora (la C)

Sigo pensando que el fideicomiso serviria por que actuaria como tesoreria de todas las empresas del grupo, y desde aqui se podria liquidar a proveedores de todas las empresas del grupo o establecer contratos de mutuo entre empresas del grupo, sin caer en vinculacion de partes relacionadas con el fiduciario

De hecho en el catalogo del sat hay una cuenta llamada 'Inversiones en fideicomisos' lo que me lleva a pensar que es una opcion viable

Obviamente, los pasivos que la C tiene con la A tendrian que estar siendo liquidados, pero en base a un factor logico y razonable y no estar financiando al fisco con esquemas fiscales tiranicos como estos

Saludos!




Editado: Febrero 18, 2019 02:19:31
 
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NicolasCastilloPerales
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