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11/Feb/19 19:21
PF: Deduccion de edificio -ing arrendamiento -

Buenas tardes, me he topado con un criterio sobre el siguiente tema:

PF con ingresos por arrendamiento, compra edificio para ofrecerlo en arrendamiento ¿es deducible para ISR la depreciación de dicho edificio y acreditable el IVA de dicha compra?

Criterio
No es deducible para ISR la depreciación del edificio ni acreditable el IVA por lo que señala el artículo 115 de LISR

Artículo 115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.


La interpretación es que una inversión es construcción es cuando construyes y no cuando adquieres el bien inmueble.

A mi parecer, es incorrecta dicha interpretación, ya que la palabra construcción no puede condicionar a que se invierta en construir o comprar construido, sino que es en ambos casos.

Espero comentarios, saludos!



Editado: Febrero 11, 2019 19:24:02
 
 
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neonato
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12/Feb/19 16:40
Re: PF: Deduccion de edificio -ing arrendamiento -

Hola Paps, recuerda que los criterios normativos, son eso, interpretaciones del SAT, su postura, para que sepas a que atenerte en caso de una revisión y obvio, no necesariamente son correctas, estoy de acuerdo con tu punto de vista y yo lo aplicaría, solo ten en cuenta que en caso de una revisión, lo mas seguro es que te finquen crédito y tengas que litigar el caso, porque cuando son estos criterios, no lo vas a arreglar con el auditor, ellos tienen línea de llegar hasta las últimas consecuencias o que te autocorrijas o te fincan el crédito, no hay otra opción con ellos.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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13/Feb/19 11:00
Re: PF: Deduccion de edificio -ing arrendamiento -

Gracias por responder Cheque.

No pensé que existiera el criterio de que no era posible o en su caso que fuese una posible contingencia, al enterarme pensé que era un criterio muy conservador, yo he aplicado la deducción y acreditamiento de IVA pero había sido siempre en bienes construidos por la PF, apenas me toca el caso de que compre la construcción.

LISR
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. Tratándose de construcciones:

a) 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.

b) 5% en los demás casos.


Artículo 115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 134 de esta Ley.

Resultaría contradictorio que no fuese deducible la inversión en adquirir construcciones, y los intereses reales pagados por préstamos utilizados para su compra sí lo sean

RAE

Construcción

Del lat. constructio, -ōnis.

1. f. Acción y efecto de construir.

2. f. Arte de construir.

3. f. Obra construida o edificada.


En fin, espero comentarios de los demás conforme a su experiencia.

Editado: Febrero 13, 2019 11:03:00
 
 
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neonato
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18/Feb/19 10:51
Re: PF: Deduccion de edificio -ing arrendamiento -

Buen día, Neonato.

Aprovechando el tema, tengo un cliente que va a comenzar a realizar esta operación justamente: construcción para su posterior renta.

¿Cuál consideras, de acuerdo a tu experiencia, que es la mejor opción para tributar con esta actividad? P.F., S.A., S.C., etc...

Me llama la atención que tocas el tema de la depreciación, ya que ello implica renunciar a la deducción ciega. En caso de estar como PF, ¿basta con estar en el régimen de arrendamiento tomando en cuenta que también va a construir más allá de que no vaya a enajenar, no es necesario estar dado de alta además con otro régimen?

¿Qué opinan de la S.C. para poder anticipar remanentes y que paguen los socios a una tasa menor, existirá alguna limitante?

Saludos.
 
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calexgonzalez
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19/Feb/19 09:23
Re: PF: Deduccion de edificio -ing arrendamiento -

Paras evaluar lo que mejor conviene, debes realizar unas corridas con las cifras para ver si le conviene manejarlo como PF o como PM.

Simplemente, inicia con el efecto en ISR entre la PF y la PM, considerando tus ingresos proyectados, tus deducciones en uno y otro caso, te comparto un listado de consideraciones.

PF:
- Deducciones autorizadas limitadas, pero por otro lado puede manejar deducción ciega.
- El recurso lo tiene disponible de inmediato

PM:
- Mas amplitud en cuanto a deducciones
- Posible complicación para retirar recursos periodicamente (ISR que genera el ingreso por rentas y el ISR que se genera por retirar el dinero)

El tema de la SC, en realidad nunca lo he visto como se maneja una figura así para arrendamientos, sería positivo alguien con experiencia en el tema nos comparta sus comentarios.
 
 
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neonato
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