09/Feb/19 16:39
Re: ¿frutos secos gravan IVA tasa 0% o al 16% ?
Hola alore:
Te copio el Art 2-A Frac I inciso a) de la LIVA :
Artículo 2o.-A.-
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a)
Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
Tambien te copio el Art 6 del RIVA:
Artículo 6. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley,
se considera que los animales y vegetales no están industrializados por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados,
secos, refrigerados, congelados o empacados
ni los vegetales por el hecho de que sean sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado.
La madera cortada en tablas, tablones o en cualquier otra manera que altere su forma, longitud y grosor naturales, se considera sometida a un proceso de industrialización.
Saludos