tengo un cliente que me debe como 5 facturas las mas antigua es del mes de abril de 2018 y las mas reciente de junio, nos han informado que los activos de la empresa han sido confiscados por los empleados, ¿esto se puede considerar como imposibilidad practica de cobro e informar esas facturas en la informativa de clientes incobrables?
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12/Feb/19 21:59
Re: CUENTAS INCOBRABLES
Yo lo deduciria como Gasto de Venta - ya que es un gasto estrictamente indispensable que se realiza/eroga por el ciclo normal de la empresa.
Primeramente, deberia haber registro en estimacion de cuentas incobrables, luego el abono a clientes, para estar debidamente registrada en contabilidad, asi como contar con la documentacion pertinente