31/Ene/19 09:35
Fiscalia artículo publicado 31/01/2019 deducción prestaciones exentas
En relación al artículo publicado el día de hoy por fiscalia haciendo alcance a su publicación del 17 de enero de 2019 y que trata sobre el nuevo mecanismo para determinar si las prestaciones exentas disminuyeron o no, y por consiguiente aplicar el factor de 47% o 53% no deducible a los pagos que son ingresos exentos para los trabajadores quisiera hacer el siguiente comentario:
El procedimiento señalado en dicha publicación sigue haciendo referencia a prestaciones exentas entre total de remuneraciones y prestaciones exentas, cuando el cambio a la regla precisamente modificó ese elemento del procedimiento de cálculo, dejándolo abierto como prestaciones (en general, sin considerar únicamente lo exento) entre total de prestaciones y remuneraciones; por lo que para algunos nos queda la duda sobre ¿qué debe considerarse como prestación? ¿Debe ser cualquier pago adicional que se haga al trabajador distinto del sueldo?
Ojalá fiscalia pueda darnos más luz al respecto ya que cuando el procedimiento hacia referencia a prestaciones exentas era fácil de identificar, pero ahora que solo hace referencia a todas las prestaciones ya sean exentas o no surge esta interrogante
Es tan vana la esperanza de que se llegará sin trabajo y sin molestia a la posesión del saber y la experiencia, cuya unión produce la sabiduría, como contar con una cosecha donde no se ha sembrado ningún grano.