31/Ene/19 16:09
Re: Emitir CFDI de Nominas del 2015 a la fecha, en el ejercicio 2019?
la prodecom dice: Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios
Normativos
(Problemáticas comunes a sectores de contribuyentes y propuestas de modificación a
prácticas administrativas y disposiciones fiscales)
PRODECON a través del servicio de consultas determinó que
se considerará como cumplido el requisito de deducibilidad de
los pagos efectuados por los patrones a sus trabajadores aun y
cuando los CFDI´s se hayan emitido fuera de los plazos que señala
la LISR, siempre y cuando se expiden dentro del plazo establecido
en el artículo 54 del Reglamento de dicha ley.
En opinión de esta Procuraduría, los pagos efectuados por los
patrones a sus trabajadores deberán considerarse que sí cumplen
con el requisito de deducibilidad, aun y cuando los CFDI´s que
los amparen se hayan emitido fuera de los plazos establecidos
en los artículos 99, fracción III y 27, fracciones V y XVIII, de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR); lo anterior, toda vez
que el artículo 54 del Reglamento de la Ley del ISR establece una
prórroga del plazo para emitir dichos comprobantes, señalando
que dicho requisito no se considerará incumplido siempre que se
haga de forma espontánea en términos del artículo 73 del Código
Fiscal de la Federación, a más tardar en la fecha en que se deba
presentar la declaración del ejercicio.