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29/Ene/19 18:20
Emitir CFDI de Nominas del 2015 a la fecha, en el ejercicio 2019?

Hola muy buenas tardes, reciban un cordial saludo desde Guadalajara.

Tengo una duda. llega una persona física act empresarial, que no ha realizado contabilidad desde 2015 a la fecha. Y por supuesto no ha enterado impuestos y aun sigue operando.

Platicando con esta persona, y viendo la información de la documentación para comprobar los gastos e ingresos que realizo, veo que es ordenada, tiene todo. con copias de cheques y estados de cuenta, algunos gastos sin comprobante.

Solo me quedo una pequeña duda? nunca ha emitido recibos de nomina timbrados. Podría emitirlos ahora en 2019 para justificar el retiro de lo que les pagaba a sus empleados?, solo tiene un reporte en papel del total que les pagaba a cada uno, claro sin retener nada, solo lo neto.

También ha realizado los pagos al IMSS, estamos ablando de un promedio de 6 empleado en todo el tiempo.

Se podrá emitir los CFDI de nominas para hacer deducible el gastos de sueldos? y enterara los impuestos que me causaron o son no deducibles, al igual que el IMSS.


Espero sus opiniones y agradezco su tiempo.
 
LEOPOLDO MARTINEZ
 
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LEMARCH
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29/Ene/19 20:11
Re: Emitir CFDI de Nominas del 2015 a la fecha, en el ejercicio 2019?

Yo sería conservador. Las emitiria pero sólo para hacer constar la retención de ISR. No le daría efectos fiscales retroactivos a esos ejercicios

Las retenciones se tendrán que pagar si o si, traten de llegar a un acuerdo con la autoridad, para pagarlo a plazos

Saludos
 
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NicolasCastilloPerales
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31/Ene/19 09:35
Re: Emitir CFDI de Nominas del 2015 a la fecha, en el ejercicio 2019?

Gracias Nicolas por tu tiempo.

Entonces me sugieres no se consideren deducibles los gastos de sueldos.

Primero tengo que poner la contabilidad al corriente, para saber que tanto es el adeudo y poder aplicar la facilidad que se tiene para regularizarme.


Gracias
 
LEOPOLDO MARTINEZ
 
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LEMARCH
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31/Ene/19 16:09
Re: Emitir CFDI de Nominas del 2015 a la fecha, en el ejercicio 2019?

la prodecom dice: Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios
Normativos
(Problemáticas comunes a sectores de contribuyentes y propuestas de modificación a
prácticas administrativas y disposiciones fiscales)
PRODECON a través del servicio de consultas determinó que
se considerará como cumplido el requisito de deducibilidad de
los pagos efectuados por los patrones a sus trabajadores aun y
cuando los CFDI´s se hayan emitido fuera de los plazos que señala
la LISR, siempre y cuando se expiden dentro del plazo establecido
en el artículo 54 del Reglamento de dicha ley.
En opinión de esta Procuraduría, los pagos efectuados por los
patrones a sus trabajadores deberán considerarse que sí cumplen
con el requisito de deducibilidad, aun y cuando los CFDI´s que
los amparen se hayan emitido fuera de los plazos establecidos
en los artículos 99, fracción III y 27, fracciones V y XVIII, de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR); lo anterior, toda vez
que el artículo 54 del Reglamento de la Ley del ISR establece una
prórroga del plazo para emitir dichos comprobantes, señalando
que dicho requisito no se considerará incumplido siempre que se
haga de forma espontánea en términos del artículo 73 del Código
Fiscal de la Federación, a más tardar en la fecha en que se deba
presentar la declaración del ejercicio.
 
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cruz777
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