Cuando se entrega un viático(anticipo) a un empleado este se timbrará en los momentos que menciona la guia de llenado CFDI, siempre y cuando no pase de los 30 días naturales.
Pero para la comprobación de viático no se menciona un tiempo? es decir si me comprueban a los 40 dias, solo lo timbro y no hay regla de tiempo para este timbrado?
En el caso que el empleado pague con su dinero el viaje y traiga su comprobación para reembolso, solo debo timbrar el monto del reembolso, estoy en lo correcto?
Hola, operativamente lo más pronto que puedes hacerlo es incluirlo en la siguiente nómina o quincena que se vaya a pagar. Correcto la segunda pregunta.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
Lo conveniente es timbrarlo en el periodo de la nomina en el que se compruebe.
Lo conveniente es que el empleado envié dichos comprobantes en cuanto los tenga, para poder acreditar el IVA en el periodo correspondiente.
En el segundo caso, cuando es el empleado el que efectua los gastos a tu nombre, para despues recibir un reembolso, no estamos ante un caso de viatico, por lo cual, no hay necesidad de timbrar CFDI.
La mecánica del viático se da cuando el empleado recibe los fondos antes de realizar los gastos.
En el segundo caso, sólo basta con que el empleado presente los CFDI con RFC del tercero (de la empresa) para no considerarse como ingreso acumulable para el empleado según LISR