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21/Ene/19 11:33
CALCULO DEL ISR POR LA INDEMNIZACION

HOLA:
COMO REALIZAR EL CALCULO DE LAS PARTES PROPORCINALES QUE LE CORRESPONDEN A UN TRABAJADOR POR SEPARACION VOLUNTARIA. COMO SON AGUINALDO, VACIONES, Y PRIMA VACACIONAL, NO LE CORRESPONDEN NADA POR INDEMNIZACION. SE LE APLÑICACA DIRECTAMENTE LA TARIFA MENSUAL ; O SE EFECTUA CON LA TASA DE RETENCION, CONSIDERANDO EL ULTIMO SUELDO MENSUAL ORDINARIO.
LE AGRADEZCO SU PRONTA RESPUESTA.
SALUDOS
 
jfcortiz
 
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juanfcortizg
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21/Ene/19 11:39
Re: CALCULO DEL ISR POR LA INDEMNIZACION

Si el trabajador renunció únicamente le corresponderían sus proporcionales (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, en su caso, alguna otra prestación que le fuera otorgada).

Para el caso de la prima de antigüedad, debe de tener 15 años laborados con el patrón.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
General Brigadier

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21/Ene/19 13:07
Re: CALCULO DEL ISR POR LA INDEMNIZACION

Me parece que la duda es en relación a como determinar el ISR, si estoy en un error cosa de hacerlo saber, si mi sospecha es correcta, sugiero la lectura del artículo 95 de LISR, con especial atención y cuidado en su fracción I, la cual cito a continuación:

I. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción II de este artículo.

Si la duda persiste, previa lectura favor de hacerlo saber.

saludos
sos
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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21/Ene/19 16:48
Re: CALCULO DEL ISR POR LA INDEMNIZACION

la duda es que es un finiquito que no tiene indemnizaciones, no prima de antiguedad, etc.
Unicamente las partes proporcionales,como son AGUINALDO, VACACIONES, PRIMA VACACIONAL, ADEUDO DE SUELDO.
COMO DETERMINAR EL IMPUESTO. COMO SI FUERAN PERCEPCIONES MENSUALES Y APLICARLE LA TABLA DEL ART. 96. EN FORMA DIRECTA, ASIENDO CASO OMISO A LA FRAC. I DEL ART. 95 LISR.
ESA ES LA DUDA
 
jfcortiz
 
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juanfcortizg
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