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14/Ene/19 17:03
Compensacion de Remanente Saldo a favor de IVA

Que Tal Colegas.

Con la cancelación para 2019 de la Compensación Universal.

tengo un saldo a favor de IVA Junio 2018 y tengo pendiente de presentar ISR Propio e ISR Retenciones de Noviembre y Diciembre.

Ahora en Enero puedo compensarme Ese Saldo a favor de IVA Junio 2018 Vs ISR PROPIO de Noviembre 2018.

O estos cambio son para saldos a favor de 2019

Saludos.
 
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ricardoso18
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15/Ene/19 10:54
Re: Compensacion de Remanente Saldo a favor de IVA

Checa la regla que salió para estos efectos.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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15/Ene/19 11:20
Re: Compensacion de Remanente Saldo a favor de IVA

Que tal Colegas.

La regla menciona

“Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018
2.3.19. Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, en relación con los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6, primer y segundo párrafos de la Ley del IVA, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.
Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, en los términos previstos en la regla 2.3.10., sin que les sea aplicable la facilidad contenida en la regla 2.3.13.

Pero y que pasa con los remanente de saldo a favor que ya venias arrastrando?
 
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ricardoso18
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