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26/Dic/18 12:54
LIMITE PAGO EN EFECTIVO PERSONA MORAL.

Hola buen día, tengo entendido que el importe máximo para persona moral es de $ 2,000.00 para que sea deducible. este importe no se a ha incrementado? o solo fue para el RIF a $ 5,000.00 gracias por sus comentarios.

Saludos cordiales.


MLeyva
 
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Mikeleyva
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26/Dic/18 13:14
Re: LIMITE PAGO EN EFECTIVO PERSONA MORAL.

Hola Mikeleyva:

Continua igual, te copio el Art 27 Frac III de la LISR:

III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos
electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la
contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de
los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen
en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.
Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el
registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la
expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'.


Saludos
 
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Cone34
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26/Dic/18 15:06
Re: LIMITE PAGO EN EFECTIVO PERSONA MORAL.

Buena tarde Mike: ¿De dónde obtuviste el dato de los 5 mil pesos para el RIF?
 
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CP_PACO
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26/Dic/18 16:58
Re: LIMITE PAGO EN EFECTIVO PERSONA MORAL.

Gastos pagados en efectivo
Los contribuyentes del RIF tienen permitido realizar erogaciones en efectivo y deducirlas, pero solo hasta cierto monto. La disposición que permite deducir hasta 5,000 pesos las compras o gastos en el régimen de incorporación fiscal la podemos encontrar en el articulo 112 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
……
V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros. Durante el mes de enero del ejercicio de que se trate, el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar, mediante reglas de carácter general, las poblaciones o zonas rurales que carecen de servicios financieros, liberando a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción cuando se encuentren dados de alta en las citadas poblaciones o zonas rurales.

Para algunos nuevos contribuyentes podría ser un poco confuso la fracción V del articulo 112 antes mencionado, pero básicamente nos dice que si alguna erogación supera los 5 mil pesos debe de ser pagada con:

Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente
Tarjeta de crédito
Débito
Tarjeta de servicios
O monederos electrónicos
 
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Mikeleyva
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26/Dic/18 17:38
Re: LIMITE PAGO EN EFECTIVO PERSONA MORAL.

El límite que comentas ($5,000.00 M.N.) aplica únicamente para contribuyente que tributen en la sección II del Título IV. Personas Físicas. Régimen de Incorporación Fiscal.
 
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CP_PACO
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27/Dic/18 09:54
Re: LIMITE PAGO EN EFECTIVO PERSONA MORAL.

Que tal Mikeleyva,

Efectivamente las PM sólo pueden deducir gastos en efectivo hasta por un monto de $2,000.00, es decir con impuestos incluidos. Esto aplica para las PF también (excepto RIF, claro esta).
Lo del RIF ya tiene tiempo que se actualizo mi estimado.

Saludos
 
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carlos17tello
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27/Dic/18 23:46
Re: LIMITE PAGO EN EFECTIVO PERSONA MORAL.

sí eres del sector primario puedes realizar pagos en efectivo hasta un 15% del total de tus gastos realizados en el ejercicio por combustibles. Según Resolución de facilidades admnistrativas.

Editado: Diciembre 27, 2018 23:50:30
 
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legalgdl
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