Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
20/Dic/18 15:12
LIMITE DEDUCIBLE DE PERDIDA CAMBIARIA

Buenas tardes!

como se calcula el limite deducible para la perdida cambiarias según el art. 8 de la LISR

Gracias!
 
Perfil

cgalaviz
Sargento Primero

Mensajes: 87
Ingresó: Septiembre 17, 2014
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Dic/18 15:54
Re: LIMITE DEDUCIBLE DE PERDIDA CAMBIARIA

La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera publicado en el DOF, es decir, las valuaciones para determinar la pérdida tendrán el tope de dicho tipo de cambio.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14638
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Dic/18 16:25
Re: LIMITE DEDUCIBLE DE PERDIDA CAMBIARIA

me puede dar un ejemplo, por favor

gracias!
 
Perfil

cgalaviz
Sargento Primero

Mensajes: 87
Ingresó: Septiembre 17, 2014
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Dic/18 17:25
Re: LIMITE DEDUCIBLE DE PERDIDA CAMBIARIA

Hay que revaluar tus CxC y CxP con el tipo de cambio del DOF para determinar la pérdida cambiaria que se puede deducir para efectos del ISR.

P/E (sin considerar IVA)

CxC 100 USD
TC Origen 18.15 = $1,815
TC DOF Pago 18.10 = $1,810 Pérdida $5
TC Acordado 18.00 = $ 1,800 Pérdida $10

En este caso aunque la pérdida que se genera utilizando el tipo de cambio pactado y/o acordado con el cliente es de $10, la que se permite para efectos de deducción serian los $5 al utilizar el TC publicado en el DOF.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14638
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1