Estarías contraviniendo lo indicado en el Art. 93 Fracc. III de la LISR.
Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban
pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha
en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán
utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la
legislación laboral a que se refieren los Artículos 132 fracciones VII y
VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de
Trabajo.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale