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26/Oct/18 11:05
PERDIDAS DE INVENTARIOS POR CAUSA FORTUITA O FUERZA MAYOR

Colegas, de la lectura del artículo recientemente publicado por Fiscalia 'Tratamiento fiscal de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor', me surgen las siguientes dudas respecto a la pérdida de inventario:

https://www.fiscalia.com/publicaciones/11965

Antecedentes:
1. Con los Sismos del año pasado tuvimos perdidas de mercancía al desplomarse los anaqueles de la bodega.
2. Dicha pérdida se registro en el Costo de Ventas del ejercicio.
3. Mismo caso en ejercicios pasados de perdida de inventario pero a causa de inundación.

Las Dudas son las Siguientes:
a) Hay que enviar algún aviso al SAT informando de dicha pérdida?
b) De ser así, cual es la regla o artículo que lo norma?
c) En su caso, cuáles son las consecuencias de no informar al SAT dichas pérdidas?
d) Aplica lo mismo para la pérdida de Activo Fijo?

A la espera de contar con su apoyo

Saludos
 
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cfrmv
Cabo

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28/Oct/18 13:20
Re: PERDIDAS DE INVENTARIOS POR CAUSA FORTUITA O FUERZA MAYOR

Buenas tardes cfrmv.

El criterio normativo 56/2012/ISR te puede ayudar a comprender los requisitos para no perder la deducción en estos casos.

A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 29, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como caso de fuerza mayor siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del impuesto sobre la renta, y

II. Que se acredite el cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.

B. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere la fracción II del apartado A anterior.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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