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25/Oct/18 12:20
Liquidación de trabajadores por disolución de asociación civil

Estimados especialistas,

De antemano agradezco cualquier colaboración, la mínima aportación nos ayuda a todos.

Tengo el caso de una asociación civil que se está preparando para su disolución, sin embargo, en el tema laboral surge la siguiente duda:

Tiene alrededor de 90 empleados, cada uno con un contrato individual de trabajo, al momento de liquidarlos por el tema de la disolución debo pagarles con base a 3 meses de salario, 20 días por cada año de servicio y su correspondiente prima de antigüedad, además por supuesto de los devengados en prima vacacional y aguinaldo.

O es posible apegarme a lo establecido en el artículo 434 de la LFT que pertenece al capítulo VII de la ley 'Terminación colectiva de las relaciones de trabajo' perteneciente al título séptimo 'Relaciones colectivas de trabajo' que señala:

Artículo 434.-
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su
muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la
explotación;
III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
IV. Los casos del artículo 38; y
V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

En relación a esto el artículo 436 de la misma LFT señala como obligación el pago por estas razones de 3 meses de salario y la prima de antigüedad, es decir no contempla los 20 días por cada año de servicio.

Desde mi punto de vista nos aplica la primera opción y deberíamos pagar a los empleados la indemnización completa, es decir incluyendo los 20 días por cada año de servicio, sin embargo, me gustaría saber si comparten dicha opinión.

En mi opinión no aplica el título de relaciones colectivas de trabajo, ya que todos los empleados tienen contrato individual de trabajo, aun cuando solo en esa parte de la ley contemple la liquidación de sociedades.

Le agradezco mucho su apoyo.

Saludos.
 
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chiparturo
Sargento Primero

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Arriba
28/Oct/18 12:15
Re: Liquidación de trabajadores por disolución de asociación civil

Buenas tardes chiparturo.

En mi opinión no aplica el título de relaciones colectivas de trabajo, ya que todos los empleados tienen contrato individual de trabajo


Estoy de acuerdo.
Ademas, el motivo del cierre, aparentemente no es por fuerza mayor.

Los trabajadores, no podrán entender, el motivo de la disminución de su liquidación.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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