18/Oct/18 17:09
Momento de entero del ingreso en exportacion
Buenas tardes, soy una industria sujeto del titulo II de la ley de LISR, mis ingresos son a tasa cero y ademas exporto en estados unidos y parte de Europa, al termino de cada mes tengo saldos a favor de IVA por la misma situación de actividad. sin embargo en algunos meses me hicieron la observación sobre mis ingresos de exportación al momento de colocarlos en el la declaracion de pago definitivo mensual, ya que se esta colocando lo que efectivamente se pagado en Bancos, pero mi pedimento de exportacion tiene otras fechas.
En que momento entero los actos gravados a la tasa del 0% en mi declacion:
¿cuando lo cobro y se refleja en mis bancos?
¿cuando se expide el pedimento de exportacion¿
¿cuando facturo y le entrego al agente aduanal?
Gracias!!
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JUANTUNBALAM
Soldado
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19/Oct/18 00:46
Re: Momento de entero del ingreso en exportacion
Al momento de cobro.
No te preocupes, es normal, a la autoridad parece darle amnesia cuando se trata de momentos de acreditamiento/traslado del IVA.
La fecha de pedimento no tiene por qué ser igual al cobro. Quizás nunca lo es, al menos que te estén haciendo anticipos.
Saludos.
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NicolasCastilloPerales
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19/Oct/18 08:12
Re: Momento de entero del ingreso en exportacion
cAPITULO VI
De la exportación de bienes o servicios
Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al
valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se EXPORTEN.
Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:
I.- La que tenga el de CARÁCTER DEFINITIVA en los términos de la Ley Aduanera.
Yo entenderia que seria al momento que ssale del pais y tiene su pediemnto completado, ya que si vamos por la definicion de exportacion: Menciona que es cuando sale de un pais a otro... Por lo tanto en este momento tendria que enterar los actos gravados de exportacion en mi declaracion de IVA, y no cuando se cobre y refleje en mis bancos...
Estoy en lo correcto?
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JUANTUNBALAM
Soldado
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19/Oct/18 09:37
Re: Momento de entero del ingreso en exportacion
Y no olvidemos lo que consigna la LISR
Los ingresos para efectos del impuesto sobre la renta se obtienen en la fecha en que se actualice cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
•Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada
•Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio
•Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
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21/Oct/18 12:51
Re: Momento de entero del ingreso en exportacion
Buenas tardes JUANTUNBALAM
En el caso de exportaciones, se anota la fecha del pedimento. (para efectos del IVA )
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
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ALLENDE
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22/Oct/18 07:58
Re: Momento de entero del ingreso en exportacion
Entonces, entiendo que el momento de entero de los actos gravados al 0%, en mi declaración provisional de IVA, sera los que se muestra en el pedimento de exportación, no lo que este efectivamente cobrado en mi Banco?
Podrias apoyarme con algun fundamento para dejarlo claro, por favor!! muchas gracias
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JUANTUNBALAM
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22/Oct/18 09:55
Re: Momento de entero del ingreso en exportacion
En la práctica la autoridad quiere que lo que manifiestes como valor de los actos gravados al 0% 'coincida' con el valor que tienen registrados ellos en su base de datos como exportaciones, sin embargo difiero completamente de ese criterio.
Recordemos que la exportación no es por sí solo un acto sujeto de la ley de IVA, el acto gravado en este caso es la enajenación de bienes, art. 1 fracción I de la LIVA; el artículo 11 de la misma ley te señala el momento en el que se considera efectuada la enajenación; y esto es cuando efectivamente se cobra; artículo 1-B te señala el momento en el que se consideran cobradas las contraprestaciones.
La exportación es un 'requisito' (por llamarlo de alguna manera) para que puedas aplicar la tasa del 0% a las enajenaciones que realices, y debes cumplir con lo que señala la del del IVA y la ley aduanera
Es tan vana la esperanza de que se llegará sin trabajo y sin molestia a la posesión del saber y la experiencia, cuya unión produce la sabiduría, como contar con una cosecha donde no se ha sembrado ningún grano.
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cp_enrique
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