18/Oct/18 13:59
CFDI por contratos de obra pública y contratos en general
Buenas tardes.
Analizando el apéndice 9 del anexo 20, 'contratos de obra pública', resulta que, cuando se suscribe el contrato, es necesario emitir el CFDI por la totalidad del precio contratado y conforme se vayan cobrando los avances, es necesario emitir un CFDI con complemento para pagos.
Me permito extrapolar las obligaciones que establece dicho apéndice a los contratos en general. Por ejemplo, un despacho de arquitectos que suscribe un contrato (no necesariamente con el gobierno o alguna de sus entidades) con duración de 2 años en que se estima será concluida la obra.
Si este despacho de arquitectos emite el CFDI por la totalidad del precio contratado que se percibirá durante esos 2 años, auomáticamente quedará obligado, como persona moral del régimen general de ley que es, a acumular el ingreso para su pago provisional del mes en que haya emitido el CFDI.
Con la consecuencia lógica de que estará pagando ISR por adelantado de ese año ( los meses que restan) y todo el año siguiente más los meses del tercer año.
¿Cómo están resolviendo los contadores que enfrentan esa situación esta desproporción en el pago de sus impuestos?
¿Sería conveniente cambiar la formulación de los contratos (posiblemente no sea posible con los contratos de obra pública) para que en lugar de periodos de un año, sean por periodos menores?
¡Saludos!
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mesino
Soldado
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19/Oct/18 01:01
Re: CFDI por contratos de obra pública y contratos en general
Creo recordar que habia una facilidad para estimar costos y reducir la base imponible. Pero vamos, no soy experto en esta área. Lo lógico y contablemente como se maneja, es que el ingreso se reconoce cuando se termina la obra. Pero incluso antes de esto, ya se debía de acumular el total al momento de pactar el contrato o la licitación, según los momentos de acumulación de la LISR, aunque contablemente figurará como un pasivo.
Lo que pide la autoridad no es algo nuevo.
Saludos.
Editado: Octubre 19, 2018 01:12:10
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NicolasCastilloPerales
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21/Oct/18 12:05
Re: CFDI por contratos de obra pública y contratos en general
Hola mesino.
En caso de no recibir anticipo, aplica el Art. 17 LISR
Se acumula el ingreso según las estimaciones
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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22/Oct/18 12:56
Re: CFDI por contratos de obra pública y contratos en general
Muchas gracias a los dos.
En efecto, analizando el tema con detalle, concluyo dos cosas:
1) El anexo 20, usa como ejemplo un contrato para la construcción de una carretera en $1,160,000 y estipula que en el momento en que se suscribe el contrato y se conoce el monto a cobrar es necesario emitir el CFDI por el total. Posteriormente, para cada estimación de avances, dice, es necesario emitir un CFDI con complemento para pagos que se deberá ir descontando del CFDI original hasta que este quede completamente saldado. Sin embargo, el anexo 20 no es ley y no puede estar por encima del artículo 17 de la LISR que permite acumular los ingresos conforme se desarrolla la obra y siempre y cuando los avances cobrados se liquiden en un periodo no mayor a tres meses a partir de su estimación. Por lo tanto, me quedo con el texto legal del 17 LISR y concluyo también que, para evitar líos y confusiones de y con la autoridad, lo más adecuado es no emitir el CFDI por el total del monto contratado, porque.
2) Un contrato establece obligaciones de dar y de hacer para las partes que lo suscriben. Pero hasta el momento no existe en el mundo un solo contrato infalible e inmutable. Es decir, el contrato suscrito no da certeza a ninguna de las partes de que recibirá la obra y a la otra de que percibirá el ingreso tal y cómo se estipuló. No veo, por ende, la necesidad de emitir el CFDI dando por hecho que las obligaciones contratadas se harán realidad con una certeza absoluta. Considero más conveniente emitir CFDI por cada avance que se cobre hasta la liquidación total de la obra, con todo y las modificaciones, sobreprecios, castigos y multas que se vayan haciendo efectivas con el paso del tiempo.
¿Opiniones y desacuerdos sobre el punto 2?
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mesino
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22/Oct/18 18:50
Re: CFDI por contratos de obra pública y contratos en general
Buenas tardes
De acuerdo con el punto 2.
Es solución practica y legal.
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
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ALLENDE
Teniente Coronel
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23/Oct/18 09:49
Re: CFDI por contratos de obra pública y contratos en general
¡Gracias!
Llevo un voto a favor.
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mesino
Soldado
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27/Oct/18 17:33
Re: CFDI por contratos de obra pública y contratos en general
Hola mesino.
Si es por votación..... también mi voto es por el punto 2.
Muy bien planteado y desarrollado.
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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29/Oct/18 15:15
Re: CFDI por contratos de obra pública y contratos en general
¡Muchas gracias, vabdo!
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mesino
Soldado
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