Si bien es cierto es requisito indispensable el poder contar con un CFDI por complemento de pagos para poder realizar el acreditamiento de los impuestos y en su caso para que la deducción aplicable corresponda, la emisión del mismo esta fuera de los plazos de la normatividad legal aplicable.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
Yo te recomiendo acreditar tu impuesto hasta octubre para que no tengas ningún problema, ya que si bien es ciero que las leyes no expresan a la letra al REP como medio de prueba para la acreditación del IVA, si se menciona la emisión de este comprobante como una obligación (con o sin complemento).
Ahora bien, la Ley del IVA menciona que para el acreditamiento, la erogación tiene que estar efectivamente pagada y SE DEBE CONTAR CON EL CFDI RESPECTIVO; este CFDI no se refiere al CFDI por el monto total de la operación, sino al CFDI en el que se reporta el pago para que puedas acreditar que ya se pagó la erogación respectiva.
Saludos
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'