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15/Oct/18 11:56
Complemento de pago

Buenas tardes

Me llegó un complemento de pago con fecha 13 de Octubre, es deducible el gasto aunque haya sido ser emitido posteriormente?

Agradezco su ayuda
 
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icadena
Capitán Segundo

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15/Oct/18 12:19
Re: Complemento de pago

Que tal icadena,

¿Cuándo recibiste el pago?
 
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carlos17tello
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15/Oct/18 12:41
Re: Complemento de pago

Buneas tardes, la factura se pagó en Septiembre y el complemento se recibe con fecha 13 de Octubre.
 
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icadena
Capitán Segundo

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16/Oct/18 13:59
Re: Complemento de pago

Si bien es cierto es requisito indispensable el poder contar con un CFDI por complemento de pagos para poder realizar el acreditamiento de los impuestos y en su caso para que la deducción aplicable corresponda, la emisión del mismo esta fuera de los plazos de la normatividad legal aplicable.
 
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CP_PACO
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17/Oct/18 00:33
Re: Complemento de pago

¿en algún lado de la LISR o la LIVA se mencionan complementos de pago para poder deducir/acreditar impuestos?

Son criterios del SAT...
 
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NicolasCastilloPerales
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17/Oct/18 10:23
Re: Complemento de pago

Que tal Icadena,

Yo te recomiendo acreditar tu impuesto hasta octubre para que no tengas ningún problema, ya que si bien es ciero que las leyes no expresan a la letra al REP como medio de prueba para la acreditación del IVA, si se menciona la emisión de este comprobante como una obligación (con o sin complemento).

Ahora bien, la Ley del IVA menciona que para el acreditamiento, la erogación tiene que estar efectivamente pagada y SE DEBE CONTAR CON EL CFDI RESPECTIVO; este CFDI no se refiere al CFDI por el monto total de la operación, sino al CFDI en el que se reporta el pago para que puedas acreditar que ya se pagó la erogación respectiva.

Saludos
 
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carlos17tello
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17/Oct/18 13:03
Re: Complemento de pago

Ya me quedó claro, agradezco mucho su ayuda.
 
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icadena
Capitán Segundo

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