Una pregunta, se recibió un anticipo de un cliente en el mes de septiembre, pero se facturo hasta octubre, para efectos de LIVA, se debe declarar en septiembre o hasta el mes que se facturo?
Todos los efectos fiscales (IVA e ISR) se le deben dar en el periodo en que se realizó la operación (septiembre), cuidando de no duplicarlo en octubre que emitiste el comprobante.
Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
1. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
2.a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
3.b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. 4.c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
Artículo 1o.-B LIVA.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos,
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale