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05/Oct/18 16:29
Deduccion vehiculo financiado empleado

Hola a todos, tengo un caso y he tratado de buscar una solución pero no he encontrado. El caso es el siguiente:

Una empresa va a financiar el vehículo a un empleado, pero el financiamiento es solo por 8 meses, la empresa paga por el total de la unidad 300k en una sola exhibición, se expide la factura a nombre de la empresa, el empleado hace un anticipo por la mitad (150K) y el resto financiado en un periodo de 8 meses.

Como verán, contablemente se reconoce como un activo y se empieza a depreciar al 25% anual, pero en un periodo de 8 meses se daría de baja para 'venderlo' al empleado, es decir, ni un año de deducción contable tendría.

Creen que haya alguna forma de evitar todo este proceso? por un lado no tendría deducción fiscal pero si acumularía ingreso por la venta del activo.

Alguna idea al respecto?

Saludos.
 
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eorta
Soldado

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07/Oct/18 01:24
Re: Deduccion vehiculo financiado empleado

Hola eorta:

Porque crees que se tiene que registrar como Activo Fijo.....?

En que momento va a entregar el anticipo de 150.....?


Te copio el 2o parrafo del Art 32 de la LISR:

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Saludos


Editado: Octubre 07, 2018 01:26:29
 
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Cone34
Capitán Primero

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08/Oct/18 07:42
Re: Deduccion vehiculo financiado empleado

Manejalo como préstamo. No solo no es activo, sino que no te conviene que sea activo, te va a salir más caro el impuesto cuando lo enajenes que cualquier beneficio que pudieras tener en la deducción.

Saludos.
 
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calexgonzalez
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08/Oct/18 10:43
Re: Deduccion vehiculo financiado empleado

Buen día!

El 31 fracción VII de LISR dispone que cuando enajenes los bines de activo fijo o estos dejen de ser útiles para la obtención de ingresos, deducirás en el el ejercicio en que esto ocurra la parte aún no deducida, o sea el 100%, espero te sea útil en tu decición.
 
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legalgdl
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