Exactamente. Según la propia regla si es retroactivo, a partir del 1 de septiembre, pero pues la propia regla aún no es oficial ni vigente... en mi caso aún no hemos movido nada, seguimos como si no hubiera regla, ya después veremos. Además de que cuando salió esa regla ya había facturas emitidas con PUE que ya les aplica complemento de todas maneras.
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06/Oct/18 00:51
Re: REGLA 2.7.1.44 Es retroactiva??
Hola Dtapia28:
El Articulo Sexto Transitorio dice que SERA Aplicable a partir del 1o de sep del 2018.
Te copio la Regla 1.8 de RMF 2018:
1.8. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.
Cuando en el Portal del SAT o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho portal y página para el trámite que corresponda. Asimismo, el SAT dará a conocer en su portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.