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02/Oct/18 12:44
REP pago en efvo a credito?

Buen dia, tengo una duda. Un cliente nos paga su factura en efvo, pero 30 dias despues de la fecha de facturacion. Es decir, se le dan 30 dias de credito y el cliente nos paga la factura en efvo. Es correcto generar el archivo electronico de pago?
 
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Everestito
Sargento Segundo

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02/Oct/18 13:20
Re: REP pago en efvo a credito?

Pues para que se pueda expedir recibo de cobro la factura debe ser método: PPD y la forma: 99 Por definir.

Si se conoce la forma de pago, y ahora con la facilidad de 10 días después del mes, entra todavía como PUE.
 
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santosm
Cabo

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02/Oct/18 13:58
Re: REP pago en efvo a credito?

Para aplicar la facilidad tendrías que facturarle antes del día 17 ya que si el pago se realiza después de esta fecha tendrías que re facturar.

Saludos,
 
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Gavilon2018
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02/Oct/18 19:19
Re: REP pago en efvo a credito?

Recuerda que existe la obligación de emitir el CFDI de pago cuando recibamos un pago de nuestros clientes.

Ahora bien, existe la facilidad de no emitir el REP siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en la regla 2.7.1.44.:

Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectué entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato siguiente a aquél en que se celebró la operación, el acreditamiento del IVA e IEPS, en su caso, corresponderá al mes en que el impuesto haya sido efectivamente pagado.

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.

Debes de considerar las fechas, los tiempos y la carga administrativa que pudiera ocasionarte al tomar esta opción, si tus clientes son cumplidos en sus pagos puedes apegarte considerando las fechas de facturación y de cobro.

Saludos.
 
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eorta
Soldado

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03/Oct/18 09:44
Re: REP pago en efvo a credito?

PAGO EN EFVO A CREDITO?
Recuerda que existe la obligación de emitir el CFDI de pago cuando recibamos un pago de nuestros clientes.

Ahora bien, existe la facilidad de no emitir el REP siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en la regla 2.7.1.44.:



Buen dia, no encuentro esa regla, ni tampoco la modificacion. la ultima que aparece es la 2.7.1.43 Sabes cuando fue publicada? Ni en la pagina del SAT aparece.
 
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Everestito
Sargento Segundo

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03/Oct/18 13:47
Re: REP pago en efvo a credito?

esta en la página del SAT en la seccion de normatividad, RMF anticipada.
 
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Gavilon2018
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