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14/Sep/18 12:48
EJECUCIÓN DE EMBARGO

Buen día

el día de ayer llego una ejecución de embargo por un crédito fiscal no pagado, se tomo nota de los bienes y todo, pero mi duda es, se notifican tres requerimientos pidiendo la declaración y en su caso pago del IVA de Julio 2017, el día 24 de abril de este año se hace la declaración y pago de los impuestos de ese mes que nos solicitan, pero no se responde el requerimiento, entonces el 10 de mayo del presente año, llega un crédito fiscal por el no pago del IVA de el mes de Julio 2017, que viene de los tres requerimientos antes mencionados, nos fincan una cantidad que la autoridad cálculo se debió haber pagado por concepto de IVA, pero lo que se cálculo y se enteró fue el doble de lo que la autoridad hace mención en el crédito fiscal, debo pagar ese crédito fiscal, cuando la cantidad que nos menciona a pagar es menos de la mitad que se pago? y si es así, que procede a esta cantidad, puedo compensarlo? ya que ese impuesto esta pagado antes de que llegara la notificación.

saludos
 
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Luisordonez
Soldado

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15/Sep/18 10:11
Re: EJECUCIÓN DE EMBARGO

Buen Dia Luisordonez



En relación a tu duda, la determinación del pago definitivo te corresponde realizarla a ti, la autoridad por medio de facultades de comprobación verificara el correcto cumplimiento de esta obligación, asi que el importe será el que corresponda según la información y registros contables,

Ahora bien el crédito fiscal corresponde a la omisión del IVA la autoridad lo determino sin estar en uso de sus facultades de comprobación, simplemente fue por omisión y la determinación utilizada corresponde al que en la base de datos la autoridad conoce, pero no perdamos de vista que la expedición de comprobantes fiscales en el mes no siempre corresponden a dicho periodo también hay que considerar los pagos de facturas antiguas asi como las futuras por las cuales no se emitieron comprobantes de pago en su momento 'cfdi anticipos' en su caso.

te recomiendo mas el medio de defensa, ya que no es optativo la decisión de que cantidad debo pagar mas bien la que corresponde, para que dejes en claro ; de esta forma ya estas garantizado puesto que el impuesto ya se encuentra cubierto y atraves de una promoción se lo debes hacer saber a la autoridad a fin de que lo puedas anexar a tu medio de defensa .

Saludos
 
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FISCIVAN11
Sargento Primero

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03/Oct/18 13:53
Re: EJECUCIÓN DE EMBARGO

Por lo que comentas es probable que el crédito se determinó de conformidad a lo dispuesto en el art. 41 del CFF, definitivamente lo recomendable es la interposición del Recurso de revocación, cuentas con 30 días hábiles contados a partir de que practicó el embargo, (pero solo si fue determinada conforme al 41 de Código), es el medio idóneo para combatir la resolución.
Y por lo que comentas, hay buenos elementos de fondo para obtener una resolución favorable.

Si fue determinado de conformidad con una disposición diversa, lo mas seguro es que ya feneció el plazo para impugnar la resolución, por lo que deberá pagarse y evitar la ampliación del embargo.

Si lo pagas, dicha cantidad podrá ser compensada o solicitarlo en devolución como un pago de lo indebido.

Saludos!
 
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legalgdl
Teniente

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