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07/Sep/18 16:21
PAGO DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL.

El patrón le decide pagar a su empleado dos días al 100% por concepto de incapacidad por enfermedad general. (El certificado solo fue expedida por dos días). Según el art 42 fracción II, el patrón no esta obligado a pagarle retribución alguna. Así que se podría decir que el patrón decide pagarle por decisión propia. Cabe mencionar que aquí no hay un contrato colectivo de trabajo y ni contrato Ley. Solo un contrato individual de trabajo.

Ahora bien según una consulta al SAT, nos dijo que este pago esta exento tomando como fundamento el art 93 fracción VIII, que a letra dice:
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
VIII. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

Segun tengo entendido, el patrón no puede pagar subsidio, eso solo los paga el Gobierno, mas no se si tambien estemos hablando de una indemnizacion o un salario.

Tambien transcribo lo que dice el art 93 fraccion III.
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

III. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.[/b]

En este segundo supuesto me deja claro que los pagos por indemnización están exentos, mas solo se habla de indemnizaciones por Riesgo de trabajo, y la parte que dice 'enfermedades',[b]
, no se si aplique a los pagos de enfermedad general.

Puede que el fundamento ya lo haya expuesto, pero no me queda claro aun.


¿ Esta exento el pago por incapacidad de enfermedad general que se le paga al trabajador?, si es así;
¿ Con concepto quedaría en el CFDI de Nomina?
1. 014 Subsidios por incapacidad
2. 025 Indemnizaciones

Estaré muy al pendiente de sus comentarios. Muchas gracias.

Editado: Septiembre 07, 2018 16:25:56
 
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CPJoseph
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16/Sep/18 13:53
Re: PAGO DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL.

Buenas tardes CPJoseph.

Ingreso exento para el trabajador LISR art 93 fracción VIII.
014 Subsidios por incapacidad
 
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ALLENDE
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