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05/Sep/18 17:14
ACREDITAR IVA SIN FACTURA

Hola, alguien podría orientarme, realizamos pagos en ejercicios 2016,2017 y 2018 , pero no emitieron facturas, hasta ahora que se está revisando se van a solicitar, podré acreditarme ese IVA?
 
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araluis
Soldado

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07/Sep/18 09:40
Re: ACREDITAR IVA SIN FACTURA

Que tal araluis,

Según el art. 5 de la LIVA, se menciona que para que proceda el acreditamiento se debió haber pagado el IVA de tus gastos y te lo tuvieron que trasladar; por traslado se entiende la expresión por separado del impuesto en los CFDI.

Sin embargo, la LIVA, en materia de acreditamiento, sólo menciona el supuesto, que permite la acreditación, de haber pagado efectivamente el IVA correspondiente en el período que lo deseas acreditar; esto lo puedes sustentar con el criterio jurisdiccional 59/2017 emitido por la PRODECON.
Sólo ten especial cuidado en que tus CFDI emitidos hasta ahora contengan las fechas a las que pertenecen tus compras.

Saludos
 
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
 
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carlos17tello
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07/Sep/18 09:56
Re: ACREDITAR IVA SIN FACTURA

Carlos, te agradezco mucho tu respuesta, he leído lo que me comentas y estoy atenta a todo lo que me dices.

Nuevamente muchas gracias por la aportación.
Saludos y buen fin de semana.
 
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araluis
Soldado

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15/Sep/18 01:19
Re: ACREDITAR IVA SIN FACTURA

¿Presentaras complementarias?

Yo en lo personal no me arriesgaria a hacer algo asi, ademas supongo que deberias considerarlo como un ingreso para que figure en tu contabilidad, al menos que los acredites 'a lo chino', asi que considerando el monto, probablemente lo qie acredites lo termines pagando en puro ISR

Se debio hacer en esos años, con la simple caratula de la transferencia desglosando el IVA creo hubiese bastado





Editado: Septiembre 15, 2018 02:01:08
 
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NicolasCastilloPerales
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03/Oct/18 14:17
Re: ACREDITAR IVA SIN FACTURA

Partiendo primero de la deducibilidad, para que tu gasto sea deducible tienes hasta antes de la fecha limite para presentación de la declaración anual para obtener el CFDI, art. 27, XVIII LISR, si no lo obtuviste a mas tardar en esa fecha, el gasto no es deducible y por ende el IVA no es acreditable art. 5 facción I LIVA, por lo que 2016 y 2017 no podrías acreditarte el IVA, 2018 aun estas a tiempo.

Saludos!
 
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legalgdl
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