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30/Ago/18 15:19
ISR OPCIÓN POR ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES

Hola a todos, tengo la siguiente duda, en 2017 mis pagos provisionales los calculé en base a la opción de acumulación de ingresos por personas morales, pero en 2018 salgo por rebasar el límite de 5´000,000, pero mi duda es, que coeficiente debo aplicar o cómo debo calcularlo para mis pagos de 2018.

Agradezco a todos de antemano su apoyo.
 
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araluis
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30/Ago/18 16:05
Re: ISR OPCIÓN POR ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES

Araluis: Ver al efecto el Art. 201 de la LISR segundo párrafo.

Saludos.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
General Brigadier

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30/Ago/18 17:28
Re: ISR OPCIÓN POR ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES

CP_PACO. Muchas gracias por su ayuda.
Artículo 201. Los contribuyentes que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Título II de esta Ley a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que decidan dejar dicha opción o no cumplan los requisitos para continuar ejerciendo esta opción.

Para los efectos del párrafo anterior, respecto de los pagos provisionales que se deban efectuar en términos del artículo 14 de esta Ley, correspondientes al primer ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se dejó de aplicar lo dispuesto en este Capítulo, se deberá considerar como coeficiente de utilidad el que corresponda a la actividad preponderante de los contribuyentes conforme al artículo 58 del Código Fiscal de la Federación.

Sigo estudiándolo. gracias
 
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araluis
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