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14/Ago/18 11:41
estimulo fiscal de exencion de iva para contructoras

Buenos dias a todos

tengo una duda sobre un estimulo fiscal, que es el de exención de IVA en la construcción de casa habitación, que el beneficio es para los clientes de la constructora, puesto que no se trasladaría el IVA, pero se supone que el estimulo dice que se debe de emitir un aviso ante el SAT a finales de Enero de cada año para poder tener este estimulo, tengo una empresa que se dio de alta en el 2017 por medio de notario publico, (en el estimulo dice que la empresas de nueva creación, tienen 1 mes para enviar el aviso), y el 20 de Julio solicite por primera vez la E-firma, siendo que sin ella no puedo hacer nada, yo pienso que esa empresa es de nueva creación puesto me faltaba hacer ese tramite, para poder operar, y poder enviar el aviso para el estimulo, mi pregunta es ¿si con estos antecedentes se puede enviar el aviso para el estimulo?

saludos cordiales...
 
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miguelarturo
Soldado

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14/Ago/18 22:48
Re: estimulo fiscal de exencion de iva para contructoras

Buenas noches miguelarturo
LIVA
Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.

Desconozco, sobre ese aviso.....
En la Ley, se menciona la exención, no menciona nada de enviar avisos.

A la mejor estoy mal.........
 
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ALLENDE
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15/Ago/18 12:05
Re: estimulo fiscal de exencion de iva para contructoras

Hola MiguelArturo

Si tienes que presentar aviso, el fundamento legal de este aviso se encuentra en el decreto publicado el dia 26 de Marzo de 2015, buscalo en el diario oficial de la federacion asi se llama:

DECRETO por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales.


Ahora bien, es de VITAL IMPORTANCIA que si tu cliente o tu van a prestar SERVICIOS PARCIALES DE CONSTRUCCION DESTINADOS A CASA HABITACION, cumplan con TODOS LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL DECRETO, PORQUE SINO LO HACEN PUDIERAN REPERCUTIRLES UN CREDITO FISCAL DE IVA.

te dejo el link de como presentas el aviso: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/aclaraciones_quejas_sugerencias/Paginas/ficha_204_cff.aspx

Cuida muy bien los detalles que mencionan en el decreto porque existen diversas cuestiones a valorar incluidas las de la LEY ANTILAVADO que es otro tema importante a considerar para esta actividad.

Por ultimo, entiendo que el decreto dice que en ENERO, pero si NUNCA has realizado esta actividad y se te ocurre en AGOSTO empezar seria algo absurdo que no pudieras realizar tu actividad porque no presentaste en ENERO el aviso. Por esto, el sat creo que en una miscelanea establece que al DAR DE ALTA la actividad aun seas persona moral en ese mes puedes presentar el aviso, ellos te contestan al final si procede o no, nada pierdes en intentarlo, y me avisas si te funciono jeje.

Saludos!
 
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AntonioMtz
Cabo

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16/Ago/18 18:57
Re: estimulo fiscal de exencion de iva para contructoras

Todos los dias se aprende algo.....
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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