15/Ago/18 12:05
Re: estimulo fiscal de exencion de iva para contructoras
Hola MiguelArturo
Si tienes que presentar aviso, el fundamento legal de este aviso se encuentra en el decreto publicado el dia 26 de Marzo de 2015, buscalo en el diario oficial de la federacion asi se llama:
DECRETO por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales.
Ahora bien, es de VITAL IMPORTANCIA que si tu cliente o tu van a prestar SERVICIOS PARCIALES DE CONSTRUCCION DESTINADOS A CASA HABITACION, cumplan con TODOS LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL DECRETO, PORQUE SINO LO HACEN PUDIERAN REPERCUTIRLES UN CREDITO FISCAL DE IVA.
te dejo el link de como presentas el aviso: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/aclaraciones_quejas_sugerencias/Paginas/ficha_204_cff.aspx
Cuida muy bien los detalles que mencionan en el decreto porque existen diversas cuestiones a valorar incluidas las de la LEY ANTILAVADO que es otro tema importante a considerar para esta actividad.
Por ultimo, entiendo que el decreto dice que en ENERO, pero si NUNCA has realizado esta actividad y se te ocurre en AGOSTO empezar seria algo absurdo que no pudieras realizar tu actividad porque no presentaste en ENERO el aviso. Por esto, el sat creo que en una miscelanea establece que al DAR DE ALTA la actividad aun seas persona moral en ese mes puedes presentar el aviso, ellos te contestan al final si procede o no, nada pierdes en intentarlo, y me avisas si te funciono jeje.
Saludos!