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09/Ago/18 14:31
TIMBRADO DE REEMBOLSOS

Hola buenas tardes, a ver si me pueden ayudar con esto: TENGO UNA PERSONA QUE LABORA EN UNA EMPRESA, Y ELLA MISMA COMPRO SU BOLETO DE AVION, PUES TUVO QUE IR A LA CD DE GDL A TOMAR UN CURSO, POR LO TANTO LA EMPRESA LE TIENE QUE PAGAR LOS GTOS A TRAVES DE UN REEMBOLSO, (TRANSF. ELECT), pero como le hago? lo considero el pago con la clave 050 VIATICOS y totalmente exento, pues me dio todos los CFDI, corrrespondientes?
estare bien? o Uds. que opinan?
 
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FRANKK
Cabo

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09/Ago/18 15:14
Re: TIMBRADO DE REEMBOLSOS

Sin mayor problema y considera todo el importe de viáticos.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
General de División

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09/Ago/18 16:04
Re: TIMBRADO DE REEMBOLSOS

La guía de llenado de cfdi 3.3 dice lo siguiente, lo cual se me hace curioso:

En el caso de viáticos entregados al trabajador, si el importe entregado fue menor a lo comprobado, se deberá registrar en el siguiente comprobante dicha diferencia dentro de 'otros pagos' con la clave 003 , y en el mismo comprobante reflejar esa cantidad también como ingreso exento clave 050 y como descuento el mismo importe con la clave '081' (Ajuste en Víaticos (entregados al trabajador) del catálogo c_TipoDeduccion publicado en el Portal del SAT.


Según entiendo ellos simulan el siguiente escenario:

Otros Pagos
Viaticos Entregados Catalogo 003
2,000.00

Percepciones
Viaticos Catalogo 050, 100% Exento
2,000.00

Deducciones
Ajuste en Viaticos (Entregados al Trabajador), Catalogo 081
2,000.00

Lo que se me hace curioso, es que esa deducción lo unico que está haciendo es netear los viaticos entregados, en sí se le están reembolsando los 2,000.00

Pero por qué no hicieron un caso en el que solo se pongan percepciones 050 exenta para reembolsar cómo menciona CP_PAGO?

Se me hace lo mismo, pero viene en la guía de llenado.
 
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AlxTorres
Sargento Primero

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10/Ago/18 19:58
Re: TIMBRADO DE REEMBOLSOS

Si el empleado hace el pago y luego se le reembolsa, no es motivo para timbrar un CFDI tipo nomina, es un gastos pagado por un tercero. Caso contrario a que se le realizara una transferencia antes de haber realizado y facturado dicho gasto.


En todo caso, siempre es bueno tener un contrato de mandato con los trabajares que facturan viaticos.


Editado: Agosto 10, 2018 20:00:26
 
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NicolasCastilloPerales
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