Los comisionistas si pueden tributar en RIF siempre y cuando no seas esta su actividad única y que los ingresos por este concepto no excedan del 30% del total de ingresos; esto con fundamento en el artículo 111 fracción III de la LISR vigente.
Saludos
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'