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01/Ago/18 11:51
Impuesto cedular servicios a través de plataformas electrónicas

Buenos días

Mi consulta es la siguiente: si una persona física RIF presta servicios técnicos a una empresa extranjera a través de una plataforma de la empresa por internet y el beneficio es para uso extranjero, en este caso la factura se ha elaborado con RFC XEXX010101000 y sin iva. Pero para efectos del impuesto estatal llamado Cedular en el Estado de Yucatán ¿este servicio se consideraría en territorio nacional y por ende sería sujeto a dicho impuesto o no?
 
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contalyasociados
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02/Ago/18 11:32
Re: Impuesto cedular servicios a través de plataformas electrónicas

Buen dia contalyasociados.

En el estado de Yucatán; aplica una tasa del 5%.
Sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales. El objeto de este impuesto son los ingresos percibidos por personas físicas, en forma directa o a través de establecimientos, sucursales o agencias, por la realización de actividades empresariales nacionales o extranjeras, en el estado de Yucatán.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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